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Publican Resolución de Observancia Obligatoria vinculada a gradualidad especial por no presentación en plazo de DJs determinativas

Como es de conocimiento general, el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario regula la infracción por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, regula el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, en el cual se han previsto dos gradualidades vinculadas a la citada infracción; i) gradualidad general, que aplica a todos los contribuyentes en la medida que cumplan con los criterios previsto en la citada resolución; y ii) gradualidad especial, incorporada por la Resolución de Superintendencia N° 078-2021/SUNAT, aplicable a los contribuyentes del RER, Mype Tributario y Régimen General cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT.

En el marco de la legislación tributaria vigente y la resolución citada, mediante el acuerdo de Sala Plena N° 2024-04, publicado el 26 de agosto de 2024, el Tribunal Fiscal establece un criterio de observancia vinculado al tratamiento de la gradualidad especial señalada.

Al respecto, el día 29 de setiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 08082-5-2024, que contiene el criterio establecido en el citado Acuerdo de Sala Plena, que consiste en lo siguiente:

“El artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código, por infracciones por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria vinculadas, además del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta”. (resaltado nuestro)

El acuerdo habría sido adoptado según los reiterados criterios emitidos por el colegiado, y en virtud al artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF.

Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2024-04, en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2024/informe/Informe04-24.pdf

Si desea acceder a la Resolución de Observancia Obligatoria, puede ingresar en el siguiente ícono:

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 30/09/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.