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Incorporan al SIEV los expedientes electrónicos de apelación y permiten la presentación de escritos de forma electrónica

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000190-2024/SUNAT

Fecha de Publicación: Viernes, 27 de septiembre de 2024

Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S ) Nº 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación, de devolución y de control móvil; así como la presentación de solicitudes, informes, comunicaciones y escritos, adjuntando documentación y/o información relacionada con dichos expedientes.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000190-2024/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos, a efectos de:

a) Incorporar en el SIEV los expedientes electrónicos de apelación y regular la presentación, a través de dicho sistema o de la Mesa de Partes Virtual – SUNAT (MPV – SUNAT), de escritos de apelación, así como de otros escritos y solicitudes vinculadas a dichos expedientes.

b) Ampliar la definición de documento electrónico relativa a las solicitudes y/o escritos electrónicos vinculados a los expedientes electrónicos llevados en el SIEV.

c) Regular la presentación de las solicitudes y escritos a través de la MPV – SUNAT vinculados al EE de un procedimiento de fiscalización, así como su incorporación a este y modificar la forma en que se incorpora al expediente electrónico de devolución la documentación e información que se adjunte a las solicitudes y escritos que se presentan a través de dicha mesa.

Para los referidos efectos, se modifica entre otros; el encabezado y los incisos d), y) y z) del artículo 1; los incisos i) y j) del artículo 2; el primer párrafo del artículo 3; el primer párrafo del inciso b) del artículo 4; el acápite i) del inciso d) y el último párrafo del artículo 4-A; el primer y quinto párrafo del numeral 5.1. del artículo 5; los artículos 22, 23 y 24; el numeral 25.3. del artículo 25; el tercer párrafo del inciso 26.2.1. y el primer párrafo del inciso 26.2.2. del numeral 26.2. del artículo 26 de la R.S Nº 084-2016/SUNAT.

Las referidas modificaciones, entre otros aspectos, están referidas a la modificación de la definición de documento electrónico, la inclusión del recurso de apelación para efectos de su presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Vigencia: Desde el 01/10/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.