Antecedentes
Mediante el Informe Nº 000056-2024-SUNAT/7A0000, la Sunat le presentó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), su Plan de trabajo, el cual está orientado a mejorar la recaudación en el periodo 2024 – 2027. En la segunda parte de esta nota, se reseñan las acciones para cerrar la brecha en la documentación y el registro de operaciones previstos por la Sunat en el Plan de Trabajo citado.
A continuación, se detallan las medidas que está adoptando Sunat para cerrar las brechas vinculadas a la documentación y registro de operaciones:
1. Incentivos para la correcta emisión, solicitud y registro de comprobantes de pago
- Se promueve la masificación de las deducciones adicionales para personas naturales, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1258, priorizando sectores con altos niveles de incumplimiento tributario.
- Se busca perfeccionar las normas referidas a los requisitos para ejercer el derecho de crédito fiscal del IGV, para registrar las compras y hacer el control más eficiente y oportuno sobre la declaración del crédito fiscal del IGV, ya que el plazo vigente de anotación de comprobantes de pago dificulta el control oportuno.
- Se automatizarán reglas de incumplimiento (vinculado a la estrategia de control de las operaciones que se anotan en el registro de compras) para verificar errores en las anotaciones que podrían resultar en la concesión de un crédito fiscal indebido. Estas reglas se integrarán en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica.
- Se ejecutarán acciones para fomentar la inducción masiva a la emisión y entrega de comprobantes de pago en aquellos segmentos con alto valor agregado que presentan altos índices de incumplimiento tributario. Además, se realizarán cruces de información continuos para identificar y eliminar la emisión incorrecta de facturas en operaciones no deducibles para el cálculo de la renta neta.
- La Administración Tributaria comunicará a los contribuyentes cualquier inconsistencia o dato atípico en la emisión de comprobantes electrónicos para prevenir el incumplimiento.
- Se emitirán alertas a los contribuyentes sobre errores en la emisión de comprobantes electrónicos o documentos relaciones y sobre la no utilización de aquellos que no cumplen los requisitos para ser usados como crédito fiscal en el periodo declarado.
2. Masificación del uso de comprobantes de pago y guías de remisión electrónicas
- Se afianzará la obligatoriedad de utilizar comprobantes electrónicos para todos los generadores de rentas de tercera categoría, y se realizará un seguimiento constante a aquellos contribuyentes con riesgo de incumplimiento.
- Se está evaluando incluir a los contribuyentes del NRUS en la obligación de emitir comprobantes electrónicos.
- Con la incorporación progresiva de la guía de remisión electrónica y de la aplicación de los perfiles de riesgo basados en ciencia de datos, se mejorará el control de la trazabilidad de mercancías. Esto incluirá alertas electrónicas tempranas sobre el estado de los traslados y la ejecución de intervenciones preventivas, concurrentes y controles posteriores en casos de mayor riesgo.
3. Masificación de libros y registros electrónicos
- Se priorizará reducir la brecha de incumplimiento en la presentación de los libros electrónicos. Se evaluará la consistencia entre la información registrada en los libros electrónicos, los comprobantes de pago emitidos y las declaraciones determinativas presentadas por los contribuyentes.
- Se ampliarán las aplicaciones que permitan a la Administración Tributaria proponer la información en los libros y registros electrónicos para mejoras el cumplimiento tributario y reducir los costos, simplificando la anotación de operaciones basándose en comprobantes de pago electrónicos.
- Se implementará un sistema de alertas respecto de los comprobantes de pago proporcionados para que los contribuyentes conozcan de manera oportuna la evaluación sobre su condición y cumplimiento, lo que prevendrá el incumplimiento tributario.
- Se eliminará la necesidad de llevar registros físicos de ventas, ingresos y compras, estableciendo que se realicen exclusivamente de forma electrónica, como requisito para ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV y el Impuesto Selectivo al Consumo en contribuyentes obligados.
- Estas acciones estarán respaldadas por los Decretos Legislativos 1540 y 1536, relacionados con los registros y medios de control y el plazo de conservación de libros, registros y demás documentación de la sociedad.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fuente: 23/09/2024