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Fehaciencia de las Operaciones en el Impuesto a la Renta

Una constante discrepancia entre los contribuyentes y la Administración Tributaria es la referida a la admisión y valoración de los medios probatorios que respalden la deducción de costos o gastos empresariales vinculados al Impuesto a la Renta, con el objetivo de validar su fehaciencia.

Atendiendo a la situación descrita previamente, en el Segundo Comité Tributario con Gremios se relevó la problemática relacionada con la fehaciencia de las operaciones (tratamiento y valoración de los medios probatorios; estándares de pruebas; cruces de información; parámetros y volúmenes de información; plazos razonables; así como aspectos vinculados con la contactabilidad y relacionamiento entre las partes).

En atención a ello, la SUNAT recogió las experiencias positivas de otras administraciones tributarias, como México, Australia y España, apreciándose de estas un cambio cultural en sus procedimientos de fiscalización, orientando sus actuaciones hacia el respeto de los derechos de los contribuyentes, sobre la premisa de que los contribuyentes desean cumplir con sus obligaciones, para lo cual necesitan tener a su alcance la información relacionada con sus obligaciones fiscales, así como para acreditar de manera fehaciente sus operaciones con incidencia tributaria.

Sobre la base de una gestión integral de riesgos de cumplimiento y una aplicación justa del principio de legalidad, se logró estructurar la “Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT”, que ha sido elaborada con el concurso y la participación tanto de los gremios empresariales como de las áreas operativas de la Administración.

Este documento describe -de manera enunciativa, más no limitativa- determinados principios, garantías y derechos que los agentes fiscalizadores tienen presente en su interacción con los contribuyentes durante el procedimiento de fiscalización. De esta forma se constituye en un parámetro y pauta de actuación para optimizar el respeto a los derechos del contribuyente, siendo de observancia rigurosa en el ejercicio de la facultad discrecional de la SUNAT.

La Declaración incide, entre otros aspectos, en la adecuada relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes en un marco de mutua colaboración. También subraya la observancia de los principios contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, garantiza el derecho a reuniones y a la contactabilidad, y reafirma la libertad del contribuyente para presentar todos los medios probatorios que la ley le habilita. Asimismo, permite a la SUNAT solicitar documentos y/o información para verificar, mediante una evaluación conjunta y razonada, el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Conjuntamente con la Declaración, se ha elaborado una “Guía de Referencia-Fehaciencia de los gastos”, documento que describe distintos medios probatorios que, dependiendo de las circunstancias particulares de cada contribuyente, podrían sustentar de manera fehaciente determinados gastos en los que incurren las grandes empresas.

Es importante destacar que esta guía no constituye una lista exhaustiva, sino que presenta medios probatorios que permitirían acreditar la fehaciencia de los costos y gastos en cada situación particular, según el contexto del negocio o actividad desarrollada, sin perjuicio de otros elementos de prueba que el contribuyente podría presentar. En esta primera etapa, se ha elaborado la guía respecto de gastos de remuneración del personal, capacitación, publicidad y viajes.

Durante el desarrollo del Tercer Comité Tributario con Gremios, se presentaron la Declaración y la Guía de Referencia como medidas de gestión tributaria que buscan abordar, desde las competencias de la Administración Tributaria, la problemática planteada por los gremios. Además, se ha previsto reforzar la capacitación del personal auditor en lo relacionado con la valoración de la prueba.

En resumen, la reciente publicación de los documentos mencionados por parte de la SUNAT representa un avance significativo en la mejora de la evaluación fiscal de la fehaciencia de los gastos empresariales y su predictibilidad. Estas herramientas buscan equilibrar la relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, garantizando mayor claridad y equidad en el procedimiento de fiscalización al integrar experiencias internacionales y principios específicos.

De esta manera, se pretende facilitar una fiscalización más justa y eficiente, permitiendo a los contribuyentes acreditar adecuadamente sus gastos y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La implementación efectiva de estas medidas contribuirá a una mayor transparencia en el sistema fiscal y fortalecerá la confianza entre las partes involucradas.

Fuente: Boletín Especializado Sunat – BES (setiembre 2024)
Fecha: 12/09/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.