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Sunat emprende acciones de cobros

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) está facultada para atribuirle indistintamente a cualquiera de las partes consorciadas la calidad de responsable solidario respecto del íntegro de las deudas con el Estado por el período en que fueron miembros de ese consorcio, durante la existencia e incluso tras la desaparición de esta asociación.

Respecto a los representantes, la institución precisó que se encuentra habilitada también para atribuirles la responsabilidad solidaria para el pago de las deudas de sus representados y, para tal fin, ya empezó las labores de campo destinadas a gestionar la recuperación de las obligaciones.

La Sunat reveló que tras identificar a 1,863 consorcios con deudas que suman 1,200 millones de soles, emprendió distintas acciones orientadas a promover el pago voluntario para reducir ese monto, como la publicación de padrones de grandes deudores y sus correspondientes representantes, entre otros.

Se espera que este año pueda recuperarse el 20% de lo adeudado y, en los siguientes años, se complete la gestión del pago solidario del total de las obligaciones, indicó la Administración Tributaria.

La entidad recordó que un consorcio se fundamenta en la necesidad de mercado de satisfacer deficiencias y maximizar resultados. Contemplado en la Ley General de Sociedades, es un tipo de contrato asociativo que se caracteriza por la participación activa, directa y autónoma de sus partes, así como el interés común de obtener un beneficio económico en un determinado negocio o empresa, anotó.

Autonomía

El contrato de consorcio se reconoce por la autonomía de las partes; sin embargo, también reconoce con claridad la existencia de responsabilidad solidaria de quienes lo integran, señaló.

Por regla general, recalcó, los consorcios perceptores de rentas de tercera categoría deben llevar contabilidad independiente de las de sus partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.

Telefónica

Por otro lado, la Sunat informó sobre la polémica decisión asumida por la Sétima Sala Contencioso Administrativa de Lima, conformada por los magistrados Méndez Suyón, Villanueva Rivera y Montoya Muñoz, que podría tener un impacto significativo en el caso tributario de Telefónica. 

Así, la sala ha dispuesto la devolución de tres cartas fianzas por más de 371 millones de soles, presentadas por Telefónica para suspender la cobranza de la deuda por Impuesto a la Renta del 2000. Esta medida se toma a pesar de que las cartas ya han sido ejecutadas e imputadas al pago de la deuda, confirmada por el propio Poder Judicial después de más de 20 años de litigio, dijo.

 “Esta decisión podría afectar el cobro de la millonaria deuda confirmada por el Poder Judicial, alargando aún más el desenlace de este prolongado litigio”, estimó.

Fuente: El Peruano

Fecha: 20/09/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.