Mediante el Proyecto de Ley Nº 8931/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 17 de septiembre de 2024, se planea fomentar la equidad en la determinación de las multas relativas al numeral 1. del artículo 176 y modificar el artículo 180 del Código Tributario, a fin de evitar que pequeños contribuyentes sean desproporcionadamente penalizados e incentivar el cumplimiento tributario.
El presente proyecto de ley plantea que:
- Las infracciones previstas en el artículo 176 del Código Tributario[1], relacionadas a la presentación de declaraciones juradas (determinativas y no determinativas), se calcule en función del total de ventas, ingresos por servicios, y otros ingresos gravables y no gravables, o rentas netas de un ejercicio gravable (IN).
En ese sentido, la multa sería equivalente al 0,05 del IN, no pudiendo ser menor del 10% ni mayor del 25% de la UIT.
- La modificación del artículo 180 de Código Tributario, proponiendo la siguiente redacción:
“Artículo 180.- Tipos de sanciones
(…)
Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos; o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales; o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual; o cuando se trate de sujetos que no generan ingresos e incumplen con las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria; se aplicará una multa equivalente a: i) Cuarenta por ciento (40%) de la UIT, para las personas naturales y jurídicas sujetas al pago de renta de tercera categoría, incluyendo el MYPE Tributario (Tabla I); ii) Ocho por ciento (8%) de la UIT, para las personas naturales y jurídicas sujetas al pago de renta de cuarta categoría, RER y otras no incluidas en la Tabla III. Con excepción del incumplimiento de obligaciones relacionadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario, en cuyo caso se aplicará: (…).
(…)
Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicara una multa correspondiente al: i) Ochenta por ciento (80%) de la UIT, para las personas naturales y jurídicas sujetas al pago de renta de tercera categoría, incluyendo el MYPE Tributario (Tabla 1); ii) Dieciséis por ciento (16%) de la UIT, para las personas naturales y jurídicas sujetas al pago de renta de cuarta categoría, RER y otras no incluidas en la Tabla III.”
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 8931/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjE1NTU2/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 18/09/2024
[1] El artículo 1 y el título del proyecto están referidos a que la finalidad del proyecto es generar equidad en las infracciones vinculadas al numeral 1 del artículo 176, pero en el resto del texto el proyecto se refiere al artículo 176 en general, además en el fundamento del proyecto también se menciona el artículo 176 en general.