Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Modifican norma para establecer competencias de la SUNAT para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera

Tipo de Norma: Decreto Legislativo

Número de Norma: Nº 1648

Fecha de Publicación: Viernes, 13 de setiembre de 2024

Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 32089 (Pub. 04/07/2024), se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar entre otros, en materia tributaria, por el plazo de 90 días calendario.

Una de las materias delegadas, fue la modificación de los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N°1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, para establecer competencias que le permitan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) crear, mejorar, ampliar y recuperar los Centros de Atención en Frontera (CAF).

Es por eso que, mediante el Decreto Legislativo N° 1648 se modifican los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N°1183, quedando redactado en los siguientes términos:

Texto anteriorTexto a partir del D. Leg. N° 1648
  Artículo 3.- Implementación de los CAF

3.1 Una vez acordada bilateralmente la habilitación de los Pasos de Frontera, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en coordinación con las entidades públicas competentes de control fronterizo, determinan los requerimientos de infraestructura, equipo, mobiliario y otros factores productivos necesarios para el funcionamiento de los CAF, en el marco de un proyecto de inversión pública.

3.2 Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) puede financiar los proyectos de inversión para la implementación de los CAF, con cargo a su saldo de balance y previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces.

Artículo 4.- Facultades de la SUNAT como Autoridad Coordinadora de los CAF La SUNAT se constituye como Autoridad Coordinadora de los CAF, estando facultada a lo siguiente: a) Administrar los CAF. b) Coordinar la articulación de los servicios que brindan las entidades públicas competentes a fin de garantizar una atención eficiente a los usuarios de conformidad con las funciones de cada una de ellas. c) Mantener y operar la infraestructura, equipos, tecnología, y seguridad de uso común, que garanticen las condiciones óptimas de la prestación de los servicios en los CAF. Cada entidad pública competente de control fronterizo tiene la responsabilidad de realizar labores equivalentes en las instalaciones que les sean específicamente asignadas. d) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para que, en concordancia con las normas multilaterales y los acuerdos bilaterales vigentes, se promuevan las condiciones operativas óptimas con las entidades públicas de control fronterizo homólogas de los países limítrofes, a fin de asegurar la realización de controles secuenciales o simultáneos en los CAF.    
  Artículo 3.- Intervención en el servicio de control fronterizo

3.1. Una vez acordada bilateralmente la habilitación de los Pasos de Frontera a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en coordinación con las entidades públicas competentes de control fronterizo, determina los requerimientos de infraestructura, equipo, mobiliario y otros factores productivos en los CAF, que incluye a los Centros Nacionales de Atención en Frontera (CENAF) creados por el Perú, a los Centros Binacionales de Atención Fronteriza – CEBAF establecidos de acuerdo a la Decisión 502 de la Comunidad Andina, al Centro de Control Integrado en Fronteras – CCIF conforme al Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la facilitación del tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República del Perú y la República de Chile, así como a las demás que se creen en el marco de otros acuerdos internacionales.  

3.2. Para tal efecto, la SUNAT tiene a su cargo la formulación, evaluación y la declaratoria de viabilidad de proyectos de inversión con la finalidad de crear, mejorar, ampliar y/o recuperar el servicio de control fronterizo a través de los CAF y la aprobación de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR); así como su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. 

Artículo 4.- Facultades de la SUNAT   La SUNAT, en su calidad de Autoridad Coordinadora de los CAF, se encuentra facultada para: (…) e) Formular, evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión con la finalidad de crear, mejorar, ampliar y/o recuperar el servicio de control fronterizo a través de los CAF y aprobar las IOARR; así como su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto  

Vigencia: 14/09/2024

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.