Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 065-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
«En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte público, con transbordo programado, en el que un proveedor para entregar sus productos en el local de su cliente ubicado en otra provincia diferente contrata a varios transportistas para realizar una ruta comprendida en tramos, el punto de llegada que debe consignarse en la GRE remitente es la dirección correspondiente al local de su cliente, al ser este el destino final de los bienes»
Texto completo
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000065-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 11.09.2024