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Sunat atribuirá responsabilidad solidaria por deudas tributarias de un consorcio a sus integrantes

Está circulando por redes sociales un comunicado de la Sunat que señala que atribuirá responsabilidad solidaria por deudas tributarias de un consorcio a sus integrantes. A continuación, detallamos algunos aspectos relevantes del referido comunicado.

Tratamiento tributario del consorcio

En general, los consorcios que perciben rentas de Tercera Categoría deben llevar una contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, según el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. No obstante, dependiendo de la modalidad de las operaciones o la duración del contrato, cada parte puede llevar su propia contabilidad o una sola parte puede encargarse de la contabilidad del contrato. La tributación recae sobre las partes del consorcio según lo dispuesto en el artículo 14° de la misma Ley. Por lo tanto, existen dos tipos de consorcios para efectos tributarios: aquellos con contabilidad independiente y aquellos sin ella.

Responsabilidad solidaria de los consorcios

La responsabilidad tributaria surge de la relación jurídica entre el Estado y el deudor. SUNAT puede exigir el pago de la deuda a cualquiera de los integrantes del consorcio. Esto es posible porque el consorcio no tiene patrimonio propio, por lo que los miembros del consorcio deben asumir la obligación como responsables solidarios.

Por ejemplo, si un consorcio entre dos empresas incumple el pago de IGV, SUNAT puede exigir a cualquiera de los consorciados la responsabilidad solidaria para exigirle el pago de la totalidad de la deuda generada por el consorcio, y que se puede atribuir a la empresa A o a la empresa B considerando la solvencia con que cuenten para asumir esas obligaciones.

Acciones recientes de la SUNAT

SUNAT también ha identificado 1,863 consorcios con deudas ascendientes a 1,200 millones de soles y ha emprendido distintas acciones orientadas a promover el pago voluntario para reducir ese monto, como la publicación de padrones de grandes deudores y sus correspondientes representantes, entre otros.

Conforme con el artículo 18° del Código Tributario, la SUNAT está facultada para atribuirle indistintamente a cualquiera de las partes consorciadas la calidad de responsable solidario, respecto del íntegro de las deudas por el periodo en que fueron miembros de dicho consorcio, durante la existencia e inclusive tras la desaparición de este.

Por lo que se espera que este año, pueda recuperarse el 20% del monto adeudado, y en los siguientes años, se complete la gestión del pago solidario del total de la deuda.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 11/09/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.