Mediante el Oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat, se ha pronunciado sobre las siguientes consultas:
1. ¿Los agentes de retención del impuesto a la renta están obligados a realizar las retenciones a los trabajadores contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (en adelante, CAS), que han superado el monto de tope establecido por la SUNAT para el año 2024 (S/. 45,063.00), así hayan presentado la autorización para la suspensión de retenciones por concepto de dicho impuesto?
2. Si un servidor con una remuneración mensual de S/. 15,600.00 presenta la autorización de suspensión de rentas de cuarta categoría para todo el año, ¿se puede aplicar la suspensión sabiendo que por proyección a partir del tercer mes está superando el monto tope de SUNAT?
3. Si a un servidor con una remuneración mensual de S/. 8,000.00 se le retiene el impuesto a la renta de cuarta categoría hasta el mes de octubre y presenta en dicho mes a su agente de retención un formulario N° 1609 autorizado por la SUNAT indicando que la suspensión de retenciones de cuarta categoría se haga en los meses de noviembre y diciembre, ¿se puede aplicar tal suspensión en dichos meses considerando que ha superado el tope de los S/ 45,063.00?
En el referido oficio la Sunat ha precisado que:
“Con relación a la primera y tercera consultas, cabe indicar que respecto a una consulta similar, referida a retenciones de trabajadores del régimen CAS pero considerando el monto mensual establecido para el ejercicio 2013, esta Administración ha señalado que: el agente de retención no puede efectuar la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2013, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen los S/ 32,375.00, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.
Respecto a la segunda consulta, si bien está referida a un perceptor de rentas de cuarta categoría que no ha superado el monto de S/. 45,063.00 al momento de presentar la constancia de suspensión de retenciones a su agente de retención, también resulta de aplicación el criterio expuesto en el pronunciamiento citado en el párrafo precedente, toda vez que, al igual que en la primera y tercera consultas, el agente de retención cuenta con dicha constancia al momento en que el perceptor de rentas de cuarta categoría sobrepasa el citado monto. Ello por cuanto, es el hecho de contar con la constancia de suspensión de retenciones el que marca la improcedencia de realizarlas.”
Esto teniendo en cuenta que el perceptor de rentas de cuarta categoría puede incurrir en la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 177 del TUO del Código Tributario al proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad, al tramitar sus solicitudes de suspensión de retenciones del impuesto a la renta.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 10/09/2024