Tipo de Norma: ANEXO – Resolución Ministerial
Número de Norma: N° 139-2024-TR
Fecha de Publicación: Viernes, 06 de setiembre de 2024
En Lima, a los 21 días del mes de agosto del 2024, se reunieron la representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO); y los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP); con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2024-2025, que corre en el Expediente Nº 00131-2024-MTPE/2-14:
INCREMENTO DE REMUNERACIONES
Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio del 2024, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, en los siguientes tramos y categorías:
- Operario: S/. 2.10
- Oficial: S/. 1.65
- Peón: S/. 1.50
Y, a partir del 1 de junio del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, vigente a dicha oportunidad, según las siguientes categorías:
- Operario: S/. 0.50
- Oficial: S/. 0.40
- Peón: S/. 0.35
BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE)
Las partes convienen en elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:
- Operario-Electromecánico del 17 % al 22 %, sobre su jornal básico;
- Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, de 20% al 25% sobre su jornal básico.
BONIFICIACIÓN POR MOVILIDAD
Se conviene que la Bonificación por Movilidad será de S/ 8.60 por día efectivamente laborado de lunes a domingos incluyendo días feriados.
La bonificación rige a nivel nacional y se otorga a todos los trabajadores en sus diferentes categorías, con la finalidad de ayudar a que se movilice desde su residencia al centro de labores y pueda desarrollar sus tareas y viceversa.
No se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuyas empresas le proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo, tal como lo precisa las excepciones del Reglamento aprobado en la Resolución Ministerial Nº 667- 73-TR de fecha 19 de Setiembre de 1973.
No es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 650, y, no está afecta a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta.
FONDO DE CAPACITACION.
Las partes, conforme a lo pactado en la cláusula Tercera del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023 – 2024, a través de la cual crearon el Fondo de Capacitación, ampliando las disposiciones respecto de su cobro a las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil y de la aplicación de este, acuerdan las siguientes medidas complementarias:
- Beneficiarios: Además de los trabajadores de construcción civil, a nivel nacional, los hijos de estos también podrán ser beneficiarios de la capacitación que se ofrezca. De ser necesario y acreditada la necesidad, se podrá otorgar becas financiadas a través del Fondo de Capacitación a los hijos de los trabajadores de construcción civil.
- Periodicidad: Los pagos obligatorios que deben realizar las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, equivalente a S/ 0.20 por cada jornada básica que paguen a cada uno de sus trabajadores, se realizan con periodicidad mensual.
- Fecha de vencimiento: El vencimiento de los pagos mensuales que deben realizar las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, por concepto de Fondo de Capacitación, vencen durante el mes siguiente al que corresponde la obligación.
- Establecimiento de intereses o moras: Se establece el cobro a las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, por concepto de mora, una suma equivalente al 2% por cada mes o fracción de mes por pagos de la obligación realizados fuera de fecha de vencimiento.
- Días computables: La obligación del pago de S/ 0.20 es por cada jornal percibido por el trabajador de construcción civil durante el mes computable, incluye los días efectivamente trabajados, más domingos, feriados y descanso médico. El cálculo del monto a pagar se realiza respecto de los jornales efectivamente pagados al trabajador de construcción civil, independientemente de la fiscalización que se realice al sistema de los Reportes Plame R04 y R06 SUNAT ingresado por los empleadores que incluye domingos, feriados y descansos médicos que involucran jornales ordinarios.
- Presentación de documentación: Las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil tienen la obligación de presentar a la entidad recaudadora que establezca CAPECO y la FTCCP el Plame R04 y R06 SUNAT, así como la constancia de pago; al “Fondo de Capacitación”
Asimismo, CAPECO y la FTCCP se comprometen a gestionar ante la SUNAT la inclusión de la columna FONDO DE CAPACITACION en el PLAME mensual declarado por los empleadores de trabajadores en construcción civil.
REINTEGROS
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva, de acuerdo con la Tabla Salarial que publica la FTCCP conjuntamente con CAPECO.
CARÁCTER PERMANENTE DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS
Se conviene en que los acuerdos adoptados en los numerales I, II y III, de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente, de acuerdo con Ley, en tanto no sean modificados por convención posterior.
VIGENCIA
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, excepcionalmente, tiene vigencia a partir del 1 de junio del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se aplica a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas; con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.
Las partes acuerdan que la vigencia de la próxima convención colectiva a nivel de rama de actividad que se celebre luego de la presente, tendrá la vigencia de un año, que regirá a partir del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026; siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.
La FTCCP se compromete a presentar el Pliego Nacional para la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, en el Sector de Construcción Civil a nivel nacional, correspondiente al periodo de enero 2026 a diciembre 2026, durante el mes de setiembre del año 2025.
[1] La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 6 de setiembre de 2024.