Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1623 (Pub. 04/08/2024), se modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley del IGV) respecto a la utilización en el país de servicios digitales (plataformas streaming, y similares) y la importación de intangibles a través de internet, brindados por no domiciliados.
Uno de los aspectos que estableció esta norma, conforme lo dispuesto en el artículo 49-A de la Ley del IGV, es la condición de agente de percepción o retención de los sujetos no domiciliados (SND) prestadores de los servicios digitales, y la obligación de inscribirse en el RUC.
Con la finalidad de regular la referida inscripción, la Sunat publicó (31/08/2024) la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000173-2024/SUNAT que modificó la R.S N° 210-2004/SUNAT (reglamento del RUC), en la cual se precisa que la inscripción en el RUC para los SND será únicamente a través de Sunat Virtual.
A la fecha, la Sunat ya ha implementado en su página web la opción para realizar el referido registro, para acceder a esta opción se debe ingresar al portal de la referida entidad, en la opción, empresas/opciones sin clave SOL e ingresar a “Inscripción en el RUC: No Domiciliados”, como a continuación se aprecia:
Una vez que se ingresa a esta opción, la página mostrará la siguiente pantalla donde el SND deberá consignar sus datos:
Una vez ingresados los datos, el sistema requiere que se adjunte copia del documento de constitución de la empresa y una traducción simple en caso el documento este en idioma distinto a español. Finalmente, se requerirá la información del representante legal, se validará su correo electrónico y también se deberá consignar la información de la persona de contacto.
Una vez se envíe la solicitud de inscripción, quedará registrada la solicitud, y la respuesta se remitirá al correo del representante legal proporcionado.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 05/09/2024