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Suspensión de Pagos a Cuenta: Consideraciones clave a partir de agosto 2024

A partir de agosto de 2024, los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario (RMT) tienen la posibilidad de modificar o suspender sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Lo expuesto se sustentará en los resultados que se obtengan y figuren en el Estado de Ganancias y Pérdidas[1] obtenido al 31 de julio de 2024. A continuación, se presentan los puntos más importantes que se deben considerar para la correcta aplicación de la suspensión o modificación señalada.

Requisitos para la Suspensión de Pagos a Cuenta

Según el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes pueden suspender sus pagos a cuenta a partir del periodo de agosto si, al 31 de julio, no se ha calculado un impuesto a la renta en su estado de ganancias o pérdidas. Este procedimiento es aplicable tanto para los contribuyentes del Régimen General como para los del RMT[2].

Es decir, es esencial para que proceda la suspensión que conforme el Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, no exista impuesto calculado en el referido estado financiero.

Modificación del Coeficiente de Pagos a Cuenta

Para los contribuyentes que, al 31 de julio, han obtenido un resultado positivo en su Estado de Ganancias y Pérdidas, la Ley del Impuesto a la Renta permite la modificación del coeficiente utilizado para calcular los pagos a cuenta. El nuevo coeficiente, se determinará dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del Estado de Resultados, considerando como referencia el año 2024, la determinación será la siguiente:

Procedimiento para la Presentación de la Suspensión o Modificación

La presentación de la solicitud para suspender o modificar los pagos a cuenta se realiza mediante el PDT 625 – Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”. Este formulario debe presentarse antes de la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de agosto para que la suspensión o modificación surta efecto en ese periodo, de lo contrario el nuevo coeficiente surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha:04/09/2024


[1] La Norma Internacional de Contabilidad 1 –Presentación de Estados Financieros, se refiere a “Estado de Resultados”, no obstante, nos remitimos al término usado por la normativa de la materia. 

[2] La presente nota no aborda la suspensión de los pagos a cuenta para los contribuyentes del RMT cuyos ingresos netos son inferiores a 300 UIT.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.