Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: N° 1634
Fecha de Publicación: Viernes, 30 de agosto 2024
Mediante la Ley N° 32089 (Pub. 04/07/2024), se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar entre otros, en materia tributaria, por el plazo de 90 días calendario.
Una de las materias delegadas, fue un fraccionamiento especial para deudas administradas por la Sunat que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para incentivar el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo.
Bajo esa premisa, se publicó el Decreto Legislativo 1634 que regula el nuevo fraccionamiento especial para deudas tributarias administradas por la Sunat. Este decreto permite a los deudores acogerse a pagos al contado, sumarios o fraccionados, con descuentos significativos en intereses y multas. La medida abarca las deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.
A continuación, se detallan algunos puntos clave del fraccionamiento:
Deuda materia del Fraccionamiento Especial | – El fraccionamiento abarca deudas tributarias tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), y otros tributos específicos como el Impuesto Especial a la Minería y derechos arancelarios, que sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023. – Se incluyen los intereses y actualizaciones e intereses capitalizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, salvo en el caso de acogimiento con pago al contado en cuyo caso la actualización es hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. |
Deuda excluida del Fraccionamiento Especial | – Deudas en procedimientos concursales. – Tributos retenidos o percibidos y aportaciones a ESSALUD. Deudas que a la fecha de entrada en vigor de la norma y habiendo sido impugnadas se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza – Recargos aduaneros. |
Sujetos excluidos | – Personas con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por delitos tributarios o aduaneros. – Sector Público Nacional, salvo las empresas del Estado. – Sujetos comprendidos en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. |
Reglas sobre el bono de descuento | – Se aplica un bono de descuento sobre intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago. – El bono no afecta el monto insoluto del tributo. – El descuento depende del rango de deuda en UIT y se calcula en función de la deuda actualizada al 31 de diciembre de 2023. |
Modalidades de pago y porcentaje de bono de descuento aplicable | – Pago al Contado: Rango de deuda en UIT Bono de descuento De 0 hasta 100………………………………… 100% Más de 100 hasta 2 000……………………….90% Más de 2 000 hasta 5 000…………………….70% Más de 5 000………………………………………..50% – Pago Sumario: Requiere un pago inicial del 25% de la deuda acogida. Permite el pago en hasta tres cuotas mensuales. Rango de deuda en UIT Bono de descuento De 0 hasta 100………………………………… 100% Más de 100 hasta 2 000……………………….90% Más de 2 000 hasta 5 000…………………….70% Más de 5 000………………………………………..50% – Pago Fraccionado: Requiere un pago inicial del 10% de la deuda, con el saldo a pagar en hasta 72 cuotas mensuales. Aplica el bono de descuento conforme los siguientes porcentajes: Rango de deuda en UIT Bono de descuento De 0 hasta 100…………………………………… 90% Más de 100 hasta 2 000……………………….70% Más de 2 000 hasta 5 000…………………….50% Más de 5 000………………………………………..30% |
Requisitos, forma y plazo de acogimiento | – La Sunat determinará la forma y plazo para que los deudores presenten su solicitud. – El plazo máximo de acogimiento es hasta el 20 de diciembre de 2024. |
Efectos de la presentación de la solicitud | – La solicitud implica desistimiento de cualquier impugnación sobre la deuda. – La SUNAT informará al Tribunal Fiscal, al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional, según corresponda, sobre el acogimiento para que se concluyan los procedimientos judiciales o administrativos relacionados. – El acogimiento no limita las facultades de fiscalización. |
Desistimiento de la solicitud | – El deudor puede desistirse de la solicitud antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega. |
Vigencia: Desde el 31/08/2024