Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Nº 133-2024-TR
Fecha de Publicación: Miércoles, 28 de agosto de 2024
La resolución citada crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de diálogo encargada de proponer acciones para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales”.
El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer acciones, en materia socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, que generen mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales.
Conformación
- Un representante del Viceministerio de Trabajo, quien lo presidirá;
- Un representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;
- Un representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;
- Un representante de la Dirección General de Trabajo;
- Un representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Un representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;
- Cuatro (4) representantes de las Centrales Sindicales, acreditados por el Sector Trabajador del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
- Cuatro (4) representantes de los Gremios Empresariales, acreditados por el Sector Empleador del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Designación de representantes e instalación
Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución.
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.
Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Grupo de Trabajo.
Funciones del Grupo de Trabajo
- Evaluar las conclusiones del Grupo de Trabajo, creado por la Resolución Ministerial N° 272-2019-TR, encargado de analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que presten servicios en plataformas digitales.
- Proponer acciones, en materia sociolaboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, para generar mejores condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales.
- Fomentar el diálogo social y la cooperación entre trabajadores, empleadores y el Estado, a fin de plantear soluciones que beneficien a los actores sociales.
- Otras que el Grupo de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de 120 días hábiles, contados desde su instalación, cumplido dicho plazo, presenta al Despacho Ministerial las propuestas de acciones a las que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución.
Vigencia: Desde el 29/08/2024.