Hace unos días el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo N° 1623 que modifica la Ley del IGV, estableciendo un mecanismo para el cobro de impuestos relacionados al uso de servicios digitales e importación de bienes intangibles -denominada como ‘Tasa Netflix’.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para servicios digitales que son extranjeros y se prestan a personas naturales en Perú. Entre ellos, tal como lo adelantó Sunat: Netflix, Disney, Airbnb, Tinder, Amazon Prime, entre otros.
Recordemos que el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo N° 1623 que modifica la Ley del IGV, estableciendo un mecanismo para el cobro de impuestos relacionados al uso de servicios digitales e importación de bienes intangibles -denominada como «Tasa Netflix».
En el dispositivo legal se lee que el Decreto Supremo «tiene por objeto reglamentar algunos aspectos necesarios para la mejor aplicación del mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet, previsto en el Capítulo XII del Título I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF».
La modificación del reglamento del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo incluye dos nuevos capítulos, referido al IGV para los servicios digitales no domiciliados en el país.
Uno de ellos (Capítulo XII) se refiere al impuesto que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
En tanto, el Capítulo XIII hace referencia a los pagos indebidos o en exceso previstos en el numeral 7 del artículo 49-A del decreto
Los artículos de esta reglamentación no solo definen las entidades pertinentes del sistema financieros peruano, sino también términos como ‘operación subyacente’ así como lo referente a la ‘devolución de los pagos indebidos o en exceso del Impuesto’.
¿Cuáles son las 600 empresas que deberán pagar la ‘tasa Netflix’?
Gerardo Lopez, Superintendente de la Sunat explicó que las empresas peruanas ya pagaban IGV por la prestación de estos servicios, pero las no domiciliadas en Perú, no. Esto generó «inequidad» entre ambas.
De momento, se sabe que son alrededor de 600 las empresas que deberán inscribirse previamente para «retener y percibir» el IGV. La tasa se aplicará a la adquisición de los servicios digitales como los contratos por streaming de una empresa no domiciliada, por ejemplo:
- Acceso y/o transmisión en línea de películas, música, entre otros (Streaming): Spotify, iTunes, Apple Music y YouTube Music; Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM y Paramount+.
- Almacenamiento de información (Icloud, Dropbox).
- Acceso a redes sociales y/o provisión de funciones adicionales en estas (LinkedIn, Tinder).
- Servicios de conferencia remota (Zoom, Microsoft Teams).
- Intermediación en la oferta y la demanda de bienes y servicios (Airbnb, Uber).
Fuente: RPP
Fecha: 27/08/2024