Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 30309, reglamentada por el Decreto Supremo N° 188-2015-EF, se estableció, entre otros, una deducción adicional para los contribuyentes que efectúen inversiones en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), vinculados o no al giro de negocio de la empresa.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 8629/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 15 de agosto de 2024, se plantea modificar los artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° de la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, en los siguientes términos:
Norma actual | Propuesta de modificación |
Artículo 1. Deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a) Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones: a.1) 240 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. a.2) 190 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. b) Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones: b.1) 190 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. b.2) 160 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. | Artículo 1. Deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a) Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones: a.1) 90 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. a.2) 75 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. b) Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones: b.1) 75 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. b.2) 60 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. c) 5%: Los contribuyentes que contraten a investigadores peruanos radicados en el exterior para que se dediquen exclusivamente al proyecto. |
Artículo 3. Requisitos para la deducción adicional Para que el contribuyente realice la deducción adicional de 140 %, 90 % o 60 % a que hace referencia el artículo 1 de la Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados como tales, por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el reglamento. Para tales efectos, se consideran las definiciones sobre proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica previstas en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 45 días hábiles, conforme a lo que establezca el reglamento. b) El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica. En ambos casos, deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que señala el plazo de vigencia de la autorización. Para obtener la autorización, deben contar con investigadores o especialistas, según corresponda, que estén inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento. La autorización se efectúa en un plazo de 45 días hábiles, conforme a lo que establezca el reglamento. | Artículo 3. Requisitos para la deducción adicional Para que el contribuyente realice la deducción adicional a que hace referencia el artículo 1 de la Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados como tales por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec). Esta calificación debe basarse en las definiciones sobre proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica previstas en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 45 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo. b) El proyecto puede ser realizado directamente por el contribuyente, o indirectamente mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, así como a través de la contratación de empresas cuya razón social esté vinculada a la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, ya sea que formen o no parte de su grupo empresarial. Para que sea válida la deducción, el proyecto debe contar o estar a cargo de investigadores o especialistas, con experiencia debidamente acreditada en el proyecto materia de investigación, que se dediquen exclusivamente a la investigación o el proyecto, así como contar con material y equipos exclusivamente dedicados al proyecto. Para acceder a la deducción adicional contemplada en inciso c) del artículo 1 de la presente Ley, los investigadores peruanos repatriados deberán trabajar de manera presencial y exclusiva en el proyecto materia de deducción. Únicamente de forma excepcional podrán ejercer labores de docencia a tiempo parcial por un máximo de seis (6) horas semanales, de manera adicional al proyecto. (…) |
Artículo 4. Fiscalización de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Las entidades públicas o privadas que otorguen la calificación del proyecto y autoricen al contribuyente o a los referidos centros deben fiscalizar la ejecución de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, así como informar los resultados de dicha fiscalización a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), en la forma, plazo y condiciones de acuerdo a lo que establezca el reglamento. | Artículo 4. Fiscalización de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), en conjunto con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) son las entidades encargadas de fiscalizar la ejecución de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y la deducción de gastos asociada a los mismos. La fiscalización es posterior y aleatoria. (…) |
Artículo 6. Límites aplicables a la deducción adicional La deducción adicional del contribuyente de 140 %, 90 % o 60 % no puede exceder en cada caso el límite anual de quinientas Unidades Impositivas Tributarias (500 UIT)”. Adicionalmente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se establece anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa. | Artículo 6. Límites aplicables a la deducción adicional La deducción adicional regulada en el artículo 1 de la presente Ley no puede exceder en cada caso el límite anual de quinientas Unidades Impositivas Tributarias (500 UIT). Adicionalmente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa. |
Artículo 7. Vigencia de la deducción adicional El beneficio es aplicable a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que sean calificados dentro del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, pueden aplicar la deducción adicional prevista en el artículo 1 respecto de dicho proyecto hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará si se prorroga el plazo previsto en el primer párrafo. | Artículo 7. Vigencia de la deducción adicional El beneficio es aplicable a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir de la vigencia de la presente Ley. |
Cómo se aprecia entre otros aspectos, la propuesta apunta a reducir el porcentaje de la deducción, aunque la misma sería aplicable a partir del 1 de enero de 2036.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 8629/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA4ODE3/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 19/08/2024