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TFL desarrolla reglas aplicables a la buena fe procedimental laboral

Las empresas sometidas a procedimientos administrativos sancionadores por incumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo vulneran el principio de presunción de veracidad cuando procuran corregir o modificar sus declaraciones realizadas frente al inspector de trabajo, mediante recurso de reconsideración y con la presentación de documentos como supuestas pruebas nuevas.

Además, atentan contra el principio de buena fe procedimental cuando presentan medios probatorios para dilatar el procedimiento administrativo sancionador y con datos contrarios a los expuestos en sus escritos impugnatorios, exigiendo a la administración mayor tiempo para analizar el caso concreto, con el fin de verificar si esos documentos desestiman o no la conducta infractora.

Estos constituyen algunos de los principales lineamientos jurisprudenciales administrativos que se desprenden de los precedentes de observancia obligatoria establecidos, en sala plena, por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución de Sala Plena Nº 016-2024-Sunafil/TFL.

De esta manera, dicho colegiado administrativo delimita dos causales de vulneración de los principios de presunción de veracidad y de buena fe procedimental, propios de todo procedimiento administrativo.

Todo ello, teniendo en cuenta que con la citada resolución de sala plena el Tribunal de la Sunafil fija precedentes administrativos referidos a la vulneración del principio de buena fe procedimental y a la prohibición de compensar o sustituir por el empleador las licencias de maternidad y/o lactancia materna.

Directrices

En la mencionada resolución de sala plena, el TFL recalca que por el principio de buena fe procedimental tanto la autoridad administrativa como los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, sin que ninguna regulación del procedimiento administrativo pueda interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental.

De este modo, los administrados deben actuar respetando las garantías del debido procedimiento y utilizar los recursos administrativos dispuestos en la ley para esclarecer la verdad material en el procedimiento, precisa el colegiado administrativo.

En consecuencia, el Tribunal de la Sunafil no considera coherente con este principio la presentación de medios probatorios que, por el contrario, en lugar de fundamentar recursos, se presentan con la finalidad de dilatar el procedimiento y conteniendo datos que no se sujeten a lo afirmado en escritos impugnatorios.

Más aún, añade, exigiendo a la administración una mayor cantidad de tiempo para analizar el caso concreto, con el fin de verificar si finalmente esos documentos desestiman o no la conducta infractora.

Así también, el TFL indica que una empresa que impugna una decisión administrativa demuestra una vulneración al principio de presunción de veracidad, cuando procura corregir o modificar sus declaraciones realizadas frente al inspector de trabajo, en las comparecencias para luego, mediante recurso de reconsideración y con los documentos presentados como supuestas pruebas nuevas, tratar de acreditar infructuosamente lo contrario.

Al respecto, precisa que si bien este principio admite prueba en contrario, ello no quiere decir que el administrado va a presentar cualquier tipo de medio probatorio que no demuestre sus argumentos o afirmaciones.

Por consiguiente, el TFL establece como precedente que en los casos que se advierta que los administrados han presentado medios probatorios, bajo el amparo de que constituyen nueva prueba o que estos desestimarían la conducta imputada, pero que, en realidad no cumplen con dicha finalidad, se considerará que este administrado ha incurrido en un acto de mala fe procedimental.

Asimismo, fija como criterio de obligatorio cumplimiento que, atendiendo a que hay profesionales del derecho que patrocinan este tipo de recursos impugnatorios, corresponde que estos casos sean puestos en conocimiento del colegio de abogados respectivo. Esto para que el gremio profesional correspondiente adopte las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.

Con la mencionada resolución de sala plena, el TFL declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa sancionada por haber incurrido en dos infracciones muy graves en materia de relaciones laborales por no acreditar el goce íntegro de la licencia de maternidad (pre y posnatal) a favor de una trabajadora, y por no acreditar el goce de la licencia por lactancia a favor de aquella trabajadora.

Lactancia materna

El TFL advierte que la normativa laboral prohíbe que la licencia por lactancia sea objeto de cualquier tipo de compensación. En efecto, la Ley Nº 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna, dispone lo siguiente: “Artículo 1. Del objeto de la Ley . 1.1 La madre trabajadora, al término del período posnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. 

En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento. 1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente. 1.3 El derecho que por la presente ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio”.

Fuente: El Peruano

Fecha: 09/08/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.