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Ejecutivo observó autógrafas que esperaban su promulgación

Conforme con el artículo 79 del Reglamento del Congreso de la República, una autógrafa es una propuesta de ley que, a partir de su aprobación en el Pleno del Congreso, se envía al Presidente de la República para su promulgación u observación dentro del plazo de quince días útiles.

Sobre el particular, el Congreso de la República remitió en el mes de julio de 2024, las autógrafas de los siguientes tres proyectos de ley con incidencia tributaria:

TítuloMateriaFecha de emisiónFecha de observaciónFundamento de la observación
Proyecto de ley que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual (PL N° 3258/2022-CR, 5206/2022-CR, 5903/2023-CR, 6112/2023-CR, 6291/2023-CR, 6684/2023-CR y 7697/2023-CR)La autógrafa del dictamen tiene como propósito establecer incentivos económicos y fiscales, para fomentar la actividad cinematográfica y audiovisual en el territorio nacional.   Estos son los beneficios que brinda:   Deducción de hasta el 20%, a partir de 2025, de las donaciones que se realicen para la ejecución de proyectos audiovisuales.  Exoneración de aranceles y otros impuestos relacionados con ingresos o salida del país a los bienes que ingresen al territorio nacional para ser utilizados en la actividad cinematográfica.  “Crédito audiovisual” (equivalente a la tasa del impuesto de tercera categoría) que puede ser usado contra pagos a cuenta, regularización del IR e IGV para todo contribuyente que invierta en la producción de una obra audiovisual.01/07/202422/07/2024– El Estado brinda apoyo al sector a través de estímulos económicos del Ministerio de Cultura dirigidos al fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual, los cuales son establecidos anualmente dentro del marco de la Ley de Presupuesto.
– La legislación del IR ya permite la deducción de gastos por donaciones.
– La Autógrafa no considera que la legislación del IR no admite la deducción de donaciones realizadas a empresas.
– La autógrafa vulnera las normas sobre la vigencia de las leyes relativas a tributos de periodicidad anual y lo previsto en la Norma VII del Código Tributario sobre beneficios tributarios.
Proyecto de Ley que plantea modificar normativa sobre repatriación de rentas (PL Nº 7536)La autógrafa del dictamen busca establecer un nuevo régimen excepcional para las rentas no declaradas para permitir a los contribuyentes (personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron par tributar como tales) domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, generadas hasta el ejercicio gravable 2022. La regularización implica aplicar tasas del IR del 10% y 7 % para la renta repatriada.  09/07/202405/08/2024– El contexto en el que se expidió el Decreto Legislativo N° 1264, que plantea una medida similar es distinto, pues en ese momento la OCDE alentó una política de intercambio de información y la implementación de estrategias que permitan el cumplimiento voluntario y la Sunat no estaba en capacidad aún de obtener información respecto de los activos o bienes ubicados en el exterior de los domiciliados que pudieran generar renta de fuente extranjera; lo cual no sucede actualmente debido los convenios suscritos por el país y las normas implementadas.
– Las propuestas de amnistía fiscal significan un tratamiento que violan los principios tributarios de equidad, igualdad, justicia fiscal, capacidad contributiva y del deber de contribuir, debido a que se otorga un tratamiento diferente respecto de aquel sujeto que si cumple oportuna y totalmente con declarar y pagar sus tributos a cargo.   En ese sentido, no deben ser propiciadas continuamente.  
Proyecto de Ley que propone tasa reducida de IGV para el rubro de belleza (PL 4450/2022-CR y 6611/2023-CR)La autógrafa del dictamen recaído en dos proyectos de ley tiene por objetivo establecer una tasa especial del IGV, denominado “Re-corte Tributario”, para las personas naturales o personas jurídicas dedicadas a la actividad de peluquería y otros tratamientos de belleza con la finalidad de promover la formalización y reactivación económica de este importante sector.  La tasa especial reducida del Impuesto General a las Ventas es del 8%. 09/07/202405/08/2024Se precisa que no hay una justificación clara para considerar a los servicios de belleza como merecedores de un trato fiscal preferencial sobre otros servicios o bienes que pueden tener mayor impacto en la economía o en el bienestar social. Adicionalmente, se indica que la autógrafa contraviene con el principio de igualdad.

Sobre las observaciones planteadas, cabe señalar que ya se ha remitido las mismas a la Comisión de economía del Congreso, iniciándose así el proceso por el cual el Congreso deberá evaluar los argumentos señalados por el Poder Ejecutivo y verificar si se allana frente a lo que propone o insiste en su propuesta original, ya que de acuerdo con el artículo 79-A del Reglamento del Congreso, el Legislativo puede promulgar las proposiciones por insistencia.

Si necesita una asesoría puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 07/07/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.