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Modificación de Ley del IGV vinculada a utilización en el país de servicios digitales

Tipo de Norma: Decreto Legislativo

Número de Norma: Nº 1623

Fecha de Publicación: Domingo, 04 de agosto de 2024

Mediante la Ley N° 32089 (Pub. 04/07/2024), se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar entre otros, en materia tributaria, por el plazo de 90 días calendario.

Una de las materias delegadas, es la modificación a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para establecer un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del impuesto, así como demás normativa tributaria, en lo que corresponda.

A través del Decreto Legislativo Nº 1623 se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales (plataformas streaming, y similares) y la importación de bienes intangibles a través de internet.

Entre los aspectos que modifica el presente Decreto Legislativo se puede mencionar:

Contribuyentes del IGV

 Se considerará como contribuyentes del IGV a las personas naturales que utilicen en el país servicios digitales o importen bienes intangibles a través de Internet, sin necesidad de que realicen actividad empresarial habitual.

Definición de Servicios Digitales y Bienes Intangibles

Se incluye en el artículo 3 de la Ley del IGV, las siguientes definiciones:

Criterios de Consumo en el País

Se considera que los servicios digitales y bienes intangibles se consumen en el país, si se cumple algunos de los siguientes supuestos:

Mecanismo de Recaudación del IGV

Se considera como agentes de retención o percepción del IGV, a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel que inicia operaciones en el país, a los proveedores no domiciliados que presten servicios digitales o vendan bienes intangibles.

Estos sujetos deben inscribirse en el RUC y cumplir con las obligaciones de declaración y pago del impuesto.

Momento de la Retención y Percepción

La retención y percepción del IGV se efectúa en el momento del cobro por el servicio digital o bien intangible.

Asimismo, los proveedores no domiciliados deben verificar que los servicios o bienes se consumen en Perú y que el usuario no realiza actividad empresarial, a través de la información registrada en su plataforma.

Declaración y pago del IGV retenido o percibido

Se debe presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto retenido o percibido cada mes, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la Sunat.

Facilitadores del pago

Si el sujeto no domiciliado incurre en determinados supuestos, el agente de retención o percepción será el sujeto facilitador del pago, los referidos supuestos son los siguientes:

  1. No inscribirse en el RUC.
  2. No presentar la declaración o efectuar el pago de la totalidad del Impuesto retenido o percibido dentro de los plazos establecidos, por dos (2) meses consecutivos o alternados.
  3. No presentar la declaración informativa anual en los plazos señalados, de establecerse la obligación de efectuar esta declaración.

¿Quiénes son los facilitadores de pago?

Entre ellos se destacan a las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico (bajo las normas de la SBS), así como el Banco de la Nación, cuando el pago se realice mediante:

Asimismo, tienen esta condición las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban el pago por servicios digitales, así como otros sujetos señalados por decreto supremo que reciban el pago por la importación de bienes intangibles a través de internet o la utilización de servicios digitales.

Otras disposiciones a considerar

i) En los casos en que el sujeto no domiciliado efectúe la retención o percepción a una persona natural que realice actividad empresarial, esta podrá utilizar el Impuesto retenido o percibido como crédito fiscal, siempre que:

ii) Los sujetos no domiciliados, designados como agentes de retención o percepción que presten servicios digitales o vendan bienes intangibles, o que inicien dichas operaciones hasta el 30 de setiembre de 2024, empiezan a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de octubre de 2024.

iii) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente decreto legislativo, se dictan las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.

Vigencia:

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.