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Corte Suprema se pronuncia sobre realización de horas extras

La Corte Suprema (CS), mediante la Casación N° 3241-2021-Arequipa, delimita un supuesto de presunción de horas extras y establece una pauta para la actuación judicial.

En el presente caso, se verificó que un trabajador contaba con nueve horas de trabajo diarias, las cuales se desarrollaban en tres turnos al día. Asimismo, el trabajador señaló que todos los días contaba con 30 minutos entre la garita de control y la marcación de asistencia, lo que implicaba tiempo extra.

Respecto a ello, la CS advierte que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 004-2006-TR, corresponde al juez presumir la realización de horas extras si comprueba la permanencia del trabajador en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o después de la hora de salida, salvo prueba en contrario, toda vez que se trata de un artículo que contiene una norma que regula una presunción legal o iuris tantum.

En cuanto a la prueba en contrario, considera que esta recae en hombros del empleador, el que deberá demostrar la existencia de causas objetivas y razonables que desvirtúen la referida presunción, por cuanto la sala suprema entiende que es el empleador, que asume las consecuencias de la improbanza de “la prueba en contrario”. Al respecto, señala que una demanda de pago de horas extras que pueda presentarse será fundada si el empleador no desvirtúa objetiva y razonablemente la referida presunción.

Además, en sintonía con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, advierte que si el trabajador permanece en el centro de trabajo fuera de la jornada laboral, pero realiza actividades distintas a la labor efectiva, entonces este tiempo no se considerará sobretiempo u horas extras. En tal virtud, la prueba en contrario al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, implica –en este caso– la acreditación de actividades distintas a la labor efectiva durante el tiempo que el trabajador permaneció en el centro de trabajo fuera de la jornada laboral, colige la sala suprema. Así, de la revisión de la sentencia de vista sometida a casación, el supremo tribunal no advierte una infracción normativa de aquel artículo 7 porque, además, si bien en el caso y como lo refieren las instancias judiciales previas, el trabajador era trasladado por el propio empleador al centro de trabajo en los vehículos de la empresa, durante este tiempo de traslado el trabajador demandante no hacía labor efectiva.

Fuente: El Peruano

Fecha: 04/08/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.