El Consejo de Ministros aprobó, en el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo, la creación de un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por los servicios brindados por proveedores no domiciliados, a través de plataformas digitales, a las personas naturales que residen en el Perú.
Esta norma adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios y establece un conjunto de medidas que facilita el registro de los proveedores no domiciliados en el registro único de contribuyentes (RUC) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), así como la declaración y pago del impuesto que corresponde efectuar a las empresas no domiciliadas. Para tal efecto, se aprobaron facilidades en los plazos de inscripción, y se liberaron requisitos de cumplimiento obligatorio tales como la constitución de una empresa domiciliada en el Perú, contar con representante legal, entre otras.
En caso de que el proveedor no domiciliado no se registre en el RUC o incumpla con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma aprobada por el Ejecutivo establece que la recaudación y pago del IGV sea realizado por los sujetos facilitadores de pago, a cargo de entidades bancarias y financieras. Para ello, la Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que ofrecen servicios en el Perú que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.
Esta norma permitirá, por ejemplo, que en el caso de los servicios Airbnb la Sunat pueda recabar información de las personas naturales que tienen un comportamiento habitual alquilando varios inmuebles, es decir, que se dedica a una actividad inmobiliaria por lo que debe pagar como actividad empresarial, esto es 29,5% correspondiente al Impuesto a la Renta (IR) y el 18% de IGV.
La aplicación de este Decreto Legislativo permitirá que el sistema tributario peruano se adecúe a los estándares internacionales de recaudación del IGV aplicable a los modelos globalizados de negocios digitales, tales como los que existen en las legislaciones de la Unión Europea, México, Chile, Costa Rica, Uruguay, Paraguay, Colombia, Argentina y Ecuador, entre otros países.
Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó un Decreto Legislativo que modificación la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer la obligación de realizar el pago a cuenta que deben efectuar las personas naturales domiciliadas, cuando no son retenidas y perciban rentas por la enajenación indirecta de acciones.
De esta manera, se reducirá el riesgo de incumplimiento que se genera por el diferimiento del pago del impuesto; se mantendrá la neutralidad para que los contribuyentes puedan decidir si optan por utilizar mecanismos centralizados de negociación; y, el fisco obtendrá recursos en el transcurso del ejercicio, a medida que el contribuyente domiciliado vaya percibiendo las ganancias, y no al momento de la regularización anual.
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas
Fecha: 31/07/2024