Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N° 000145-2024/SUNAT
Fecha de Publicación: Domingo, 21 de julio de 2024
Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000112- 2021/SUNAT, y la R.S. N° 000040-2022/SUNAT, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) y el módulo del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE).
Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000063-2024/SUNAT, se modifica, entre otros, el numeral 3.1 del artículo 3 de la R.S Nº 000112-2021/SUNAT, postergándose el uso del SIRE para el llevado conjunto del RVIE y el RCE para facilitar la implementación del SIRE.
Bajo esa premisa, por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 000145-2024/SUNAT, se modifica, entre otros, el numeral 3.1 del artículo 3 de la R.S Nº 000112-2021/SUNAT, postergándose el uso del SIRE de la siguiente forma:
Antes de la modificación | Texto modificado |
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…) b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal. [1]. d) Desde el período agosto de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). e) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de agosto de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.” | “Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…) b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal. [1]. d) Desde el período agosto de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269 y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). e) Desde el período enero de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d). f) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2025, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero. |
Cómo se aprecia, la modificación de la norma implica que el grupo de contribuyentes obligados inicialmente a usar el SIRE desde el periodo agosto 2024 (que incluía sujetos del régimen general entre otros) lo deban hacer a partir del periodo enero 2025.
Vigencia: Desde el 22/07/2024
[1] Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, que establecen la obligación por la condición de PRICO de los contribuyentes, el nivel de sus ingresos y realizar operaciones de exportación de servicios respectivamente.