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Reglas para analizar una posible afectación del derecho a la motivación de resoluciones judiciales

Conforme a la Casación N° 257-2021 La Libertad, cuando mediante un recurso de casación se pretenda denunciar la afectación al derecho de la motivación de las resoluciones judiciales, la denuncia no debe estar orientada a cuestionar el criterio adoptado por las instancias de mérito respecto a los hechos fácticos ocurridos en el caso concreto, ya que en vía de casación no es posible volver a realizar valoración probatoria. Toda vez que la naturaleza de este recurso en el Perú es excepcional y no de instancia.

Con dicho fallo, la Corte Suprema (CS), que declara infundado aquel recurso, fija una pauta para denunciar en casación la afectación al derecho de la motivación de las resoluciones judiciales.

En el caso, el sindicato de una empresa demanda el pago de un bono de desempeño y el aumento del sueldo básico a favor de los trabajadores afiliados. A la par, demanda la incorporación de 100 soles a las remuneraciones básicas de los trabajadores afectados en forma permanente. Asimismo, pide que se abstenga la empresa demandada de realizar actos antisindicales, transgresores de la libertad sindical, y que se efectúe el pago de intereses legales de costos y costas del proceso.

Al conocer el caso en casación, la CS advierte sobre el debido proceso que los expertos en este tema coinciden en aceptar que, entre los elementos integrantes al derecho del debido proceso, este comprende los derechos a un juez predeterminado por la ley y a un juez independiente e imparcial. Comprende también los derechos a la defensa y patrocinio por un abogado, a la prueba, a una resolución debidamente motivada, a la impugnación, a la instancia plural y, a no revivir procesos fenecidos.

En ese contexto, la CS determina que el derecho a una resolución debidamente motivada nace del deber jurídico de los magistrados de exponer las razones por las cuales resuelven en determinado sentido, y a la necesidad de los justiciables de conocer tales razones. Por esta razón, colige que la motivación supone un acto que debe realizarse de manera razonada, y ajustada a las pretensiones formuladas en el proceso, teniendo en cuenta también que forma parte de los requisitos que permiten plasmar en un proceso concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva.

En tal sentido, determina que cuando se denuncia la afectación al derecho de la motivación de las resoluciones judiciales, los argumentos no pueden orientarse a cuestionar los criterios adoptados por las instancias previas sobre los hechos fácticos ocurridos en el caso concreto puesto a su conocimiento. Esto en la medida que mediante el recurso de casación no es posible volver a realizar una valoración probatoria; toda vez que la naturaleza de nuestra casación es excepcional y no de instancia, detalla la máxima instancia judicial.

Fuente: El Peruano

Fecha: 16/07/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.