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SBS modifica reglas para el pago de primas de pólizas de seguros

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el reglamento del pago de primas de pólizas de seguro a través de Resolución SBS N° 02378-2024. La norma precisa supuestos escenarios que se pueden presentar ante la falta de pago de prima, los cuales son independientes entre sí en virtud de sus efectos, como son la suspensión de cobertura, la suspensión de cobertura y resolución del contrato, y la extinción del contrato; entre otros.

Así, incorporan dos nuevas disposiciones para el pago de las primas. Primero, cuando las partes acuerden el pago diferido, las empresas podrán otorgar como plazo de pago hasta 30 días contados desde el inicio de vigencia de la póliza, aspecto que deberá precisarse en el convenio de pago que se suscriba. Segundo, en el caso de fraccionamiento de primas, dentro de los primeros 30 días de vigencia del seguro, el contratante deberá efectuar un pago inicial que no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a 30 días de cobertura calculados a prorrata sobre la prima pactada. Las demás cuotas se pagarán de acuerdo con las facilidades dadas por las empresas en el convenio de pago.

En ambos casos, ante el incumplimiento y siempre que no se haya acordado un plazo adicional para el pago, serán de aplicación los artículos 7, 8, 9 y 11 del reglamento del pago de primas de pólizas de seguro, según corresponda.

El incumplimiento del pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro, una vez que hayan transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre que no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para ello, la empresa de seguros deberá comunicar la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento. Asimismo, indicará el plazo que el contratante dispone para pagar la prima antes de la suspensión de la cobertura del seguro.

En torno a la extinción del contrato, la norma señala que cuando el asegurado no haya pagado la prima dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del plazo acordado, y la empresa no lo reclama, el contrato de seguro queda extinguido sin requerir suspensión previa. La extinción del contrato de seguro es igualmente aplicable cuando la empresa haya suspendido la cobertura del seguro señalado en el reglamento y no hubiera reclamado el pago de la prima. La extinción no requiere comunicación por parte de la empresa, manteniéndose el derecho al cobro de la prima devengada mediante el reclamo correspondiente.

Fuente: El Peruano

Fecha: 05/07/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.