Como es de conocimiento general, mediante el Proyecto de Ley N° 07752/2023-PE, presentado el 03 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo le propuso al Congreso que le otorgue facultades para legislar por el plazo de 90 días calendarios en materia tributaria y otros.
Las submaterias que se aprobaron en el dictamen que emitió la Comisión de economía que evaluó el citado proyecto, son las siguientes:
Impuesto a la Renta:
- Establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de Ley del Impuesto a la Renta.
- Perfeccionar las normas que regulan los acuerdos anticipados de precios, de conformidad al estándar mínimo de la acción 14 del proyecto BEPS de la OCDE.
- Modificar el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta referido a otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia con el fin de reflejar la realidad económica de la operación y garantizar el principio de reserva de ley.
Impuesto General a las Ventas:
- Establecer un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital.
- Perfeccionar la regulación sobre el Registro de Compras teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, así como adecuar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29215.
- Establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo a aplicar la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad
Código Tributario:
- Modificar el artículo 98 del Código Tributario referido a la composición del Tribunal Fiscal.
Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas:
- Incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
- Perfeccionar el mecanismo de recaudación del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia.
- Establecer, para el caso personas jurídicas constituidas en el exterior, las reglas de imposición en el país.
- Regular los aspectos vinculados a la inscripción en el RUC, al pago de la deuda tributaría, al cumplimiento de obligaciones formales y notificación de acto administrativos a través de medios electrónicos, tratándose de personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.
Otras modificaciones relevantes:
- Simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tengan la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
- Aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 incentivando el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento.
Cabe señalar que, el 01 de julio de 2024 se aprobó en segunda votación con 58 votos a favor el referido un texto sustitutorio del referido dictamen, otorgando la delegación de facultades, entre las que se encuentran las tributarias.
Dicho lo anterior, según el portal de Comunicaciones e Imagen Institucional del Congreso, se han otorgado 66 de las 105 materias que se solicitaron; no obstante, al momento de la elaboración de la presente nota, no se encuentra publicado el texto sustitutorio aprobado en segunda votación en el portal web del Congreso de la República.
Finalmente, el siguiente paso consiste en que se elabore la autógrafa de la ley para que esta sea remitida al Poder Ejecutivo, que tiene un plazo de 15 días hábiles para aprobarla u observarla.
Para acceder al contenido completo del dictamen, puede ingresar al siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTk1Mjkz/pdf
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 02/07/2024