El Tribunal Constitucional (TC) estableció como precedente vinculante diez nuevas reglas sustanciales para el otorgamiento de una pensión de invalidez, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 01301-2023-PA/TC.
Así, estas reglas establecen que la presunción del nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales de neumoconiosis-silicosis, neumoconiosis e hipoacusia y la labor del demandante no solo comprende a los trabajadores que realizaron labor extractiva de minerales y otros materiales en el interior de mina o en mina de tajo abierto, sino también a todo trabajador minero que realizó diversos trabajos de apoyo a la actividad extractiva en interior de mina o mina de tajo abierto; a los trabajadores mineros que hayan laborado en los centros de producción minera, siderúrgica y metalúrgica o los trabajos de alto riesgo de fundición de hierro y acero y de fundición de metales no ferrosos, aun cuando el empleador no hubiera especificado, en el certificado de trabajo. , que el demandante realizó actividades de alto riesgo.
Otra regla señala que cuando exista duda respecto a la veracidad del vínculo laboral que alega el asegurado demandante, se solicitará la información pertinente al empleador; cuando los demandantes anexen a su demanda certificados médicos que datan de más de diez años de antigüedad y no se encuentren debidamente sustentados en exámenes auxiliares, suscritos por médicos autorizados, se aplicarán las reglas sustanciales 3 y 4 del precedente vinculante Osores Dávila (Expediente 05134- 2022-PA-TC).
Los asegurados, además, que aleguen sufrir de hipoacusia o neumoconiosis, deberán anexar a sus demandas, como exámenes auxiliares, dos audiometrías informadas por un otorrinolaringólogo, o al menos, una placa de rayos X informada por el especialista.
Ante el estado de cosas inconstitucional respecto a la implementación de comisiones médicas calificadoras de enfermedades profesionales a nivel nacional, resulta inaplicable la exigencia establecida en la Resolución Ministerial 069-2011/MINSA, Documento Técnico: «Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales», en cuanto al empleo estricto de la “Clasificación Internacional Radiológica de OIT-2000”, en aquellos hospitales que no cuentan con especialistas, debidamente capacitados según las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otras reglas.
La decisión fue asumida con arreglo al Decreto Ley 18846 y pensión de invalidez de conformidad con la Ley 27790, de acuerdo con lo establecido en el artículo VI del Nuevo Código Procesal Constitucional.
¿En qué consiste el expediente?
El Tribunal Constitucional, de este modo, declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por un trabajador minero y ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se le otorgue una pensión de invalidez con el abono de los devengados y estableció como precedente constitucional vinculante, diez reglas sustanciales para otorgar dicha pensión.
Además, el Colegiado ordenó al Ministerio de Salud que, en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, envíe al TC el plan de capacitación en los criterios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, para calificar las enfermedades profesionales, y el plan de implementación de las comisiones médicas calificadoras de incapacidad por enfermedad profesional en los hospitales, a nivel nacional.
En la demanda (Exp. N° 01301-2023-PA/TC), Over Nelson Paucara Sotomayor, trabajador minero, solicitó una pensión de invalidez por enfermedad profesional bajo los alcances de la Ley 26790, el Decreto Supremo 009-97-SA y el Decreto Supremo 003-98-SA, por padecer de neumoconiosis con un grado de incapacidad de 50%.
El demandante presentó el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad expedido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital II de Pasco-EsSalud, en el que se determina que padece de neumoconiosis, con 50 % de menoscabo global, sin embargo, la ONP cuestionó el informe médico, señalando que no acreditó debidamente el padecimiento de la enfermedad, ni el nexo causal entre esta y las labores que desempeñó.
El Colegiado señaló que dichos cuestionamientos no enervan el valor probatorio del informe médico presentado por el actor, más aún si el informe médico está respaldado por la historia clínica remitida por el director de la Red Asistencial Pasco-ESSALUD, en la que se le practicaron los exámenes auxiliares y consultas, para acreditar la neumoconiosis; tales como consulta radiográfica, exámenes de laboratorio, espirometría, tomografía espiral multicorde, placa de rayos X, así como el informe de la radiografía del tórax, emitido por el especialista en Radiología.
Fuente: El Peruano
Fecha: 28/06/2024