Este viernes 28 de junio vence el plazo para que los empleadores dedicados a la actividad minera se adecúen y cumplan con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2023-EM, que modifica el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
Las referidas modificaciones se encuentran vinculadas al tratamiento de los depósitos de relaves y el Programa de adecuación para desarrollar e implementar el Sistema de Integridad de Ductos. De este modo, la norma busca la eficiencia y eficacia en la seguridad y salud ocupacional en los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales.
Entre las diversas disposiciones modificatorias se encuentran las siguientes:
- Implementar en los depósitos en los que se almacena y/o se manipula concentrados de mineral ubicados cerca de o en zona portuaria sistemas de control de riesgos que eliminen, reduzcan, sustituyan o controlen los peligros que existan en sus infraestructuras.
- Tener en cuenta que las pilas de lixiviación deben estar encapsuladas o dispuestas en lugares diseñados para tal efecto hasta su disposición final, asegurando la estabilidad física y química de dichos lugares.
- Hasta que culmine la ejecución del cierre de depósitos de relaves, pilas de lixiviación y depósitos de desmonte, el titular de la actividad minera deberá elaborar cada dos años un estudio de estabilidad física y un informe que contenga un análisis sobre la efectividad de la gestión de riesgos, manual de operaciones, cumplimiento del diseño aprobado por la autoridad y áreas de mejora en el manejo del depósito o apilamiento.
- Todo depósito de relaves debe contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser presentados a requerimiento de la autoridad, debidamente firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves, tomando en cuenta que las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses.
- Incluir en el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencia la eventualidad de falla o colapso del depósito de relaves, según los resultados del análisis y evaluación de riesgos con el que cuente el titular.
- Aquellos que no cuenten con el análisis y evaluación de riesgos correspondiente a la autorización respectiva deberán presentar dicho plan a la Dirección General de Minería o gobierno regional, según corresponda.
- Mantener un borde libre en los diques o presas que contengan relaves que no debe ser menor a un metro, medido desde el nivel del espejo de agua sobrenadante del vaso del depósito de relaves y el nivel mínimo de la cresta construida del dique o presa.
- Implementar un Plan de Gestión de depósitos de relave, así como contar con un sistema de suspensión automática de bombeo ante situaciones de fuga de relaves en las líneas de conducción.
- Los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia, así como los accidentes mortales deben ser notificados al Ministerio de Energía y Minas por el titular de actividad minera, dentro de las 24 horas de ocurridos, en el formato establecido. Posteriormente, dicho portafolio se encargará de notificar, de manera sistemática, el reporte brindado por el titular de actividad minera al Ministerio de Trabajo, Sunafil, Osinergmin y a los gobiernos regionales.
Fuente: El Peruano
Fecha: 25/06/2024