El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha emitido una resolución donde resuelve un caso de hostilidad que afecta la dignidad del trabajador.
Mediante Resolución N° 412-2024-Sunafil/TFL-Primera Sala, el TFL analiza el caso de una empresa minera que fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por actos de hostilidad en contra de un trabajador y su dignidad consistentes en actos de intimidación para que desempeñe funciones que están por debajo del nivel de las que normalmente realizaba, tipificada en el numeral 25.14 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus normas modificatorias.
En recurso de revisión el TFL advierte que la imputación se constriñe en analizar si la empresa minera, excediendo su poder de dirección, afectó la dignidad de un trabajador ‘Operador Casa Control Embarque’. Esto en razón de haberle ordenado, mediante carta notarial, que asista a una inducción y capacitación para que se desempeñe en un puesto de trabajo de menor nivel, ejerciendo funciones consideradas de menor rango en comparación con las que realiza normalmente; incluso se precisó una fecha determinada para la efectividad de dichas funciones y que su negativa de concurrir a su trabajo, bajo estas condiciones, sería considerada falta injustificada con reserva de aplicar causa grave de despido.
Para el TFL, el derecho a la dignidad del trabajador fue afectado, considerando que la minera lo condicionó a someterse a capacitaciones e inducciones para realizar funciones de menor responsabilidad en un puesto diferente. Este hecho afectó los derechos constitucionales del trabajador, generando que no desarrolle su labor normal y para la cual fue contratado, precisa el colegiado administrativo. Además, se toma en consideración que el trabajador no realizó su labor normal de ‘Operador Casa Control Embarque’ en el área de embarque y transferencia.
El TFL valora además un informe médico que acredita un cuadro de ansiedad y estrés del trabajador afectado, con lo cual se demuestra afectaciones a su integridad física y emocional.
A la par, el TFL considera que no se puede dejar de lado que el trabajador fue perjudicado de manera insubsanable al momento de ser notificado con el contenido de la referida carta notarial, vulnerando el empleador lo dispuesto en el literal g) del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Por tanto, el envío de dicha carta notarial evidencia que la finalidad del accionar de la empresa minera responde al animus de perjudicar al trabajador, llegando incluso al despido del mismo.
Fuente: El Peruano
Fecha: 15/06/2024