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MEF aprueba nuevas disposiciones sobre el método para determinar el monto de percepción del IGV para importación de mercancías sensibles al fraude

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 106-2024/EF

Fecha de Publicación: Domingo, 16 de junio de 2024

Como es de conocimiento general, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, modificado por el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1116, regula el método para determinar el monto de la percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude.

Además, la referida norma en su numeral 19.3.2 dispone que los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude son aquellos que se encuentran clasificados en subpartidas nacionales aprobadas por el Ministro de Economía y Finanzas, que tendrá una vigencia de hasta dos años.

Mediante el Decreto Supremo Nº 106-2024-EF se aprueba una nueva relación de subpartidas nacionales de los bienes considerados mercancías sensibles al fraude, así como la metodología para obtener el valor FOB referencial y la relación de los montos fijos.

Vigencia: Desde el 17/06/2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.