Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 000038-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Dado que las remuneraciones, compensaciones y beneficios a que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 31991 son percibidas por los guardaparques con ocasión del vínculo laboral que mantienen con el SERNANP, estas calificarán como renta de quinta categoría en la medida que: i) no sean excluidas del campo de aplicación del impuesto a la renta, de manera expresa mediante una norma legal; y, ii) no constituyan condiciones de trabajo; lo cual deberá determinarse respecto de cada retribución”.
Puede acceder al informe completo aquí:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000038-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 14.06.2024