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Personas naturales sin negocio: ¿no pude presentar mi DDJJ 2023 a tiempo? ¿Qué alternativas existen para evitar sanciones?

El 27 de mayo último se ha dado inicio a las fechas de vencimientos para presentar la DJ anual del Impuesto a la Renta e ITF – Ejercicio 2023 para las personas naturales sin negocio y las micro y pequeñas empresas (Mype), el mismo que culminará el 11 de junio de 2024, en virtud de lo dispuesto con la Ley N° 31940 y la R.S. N° 00269-2023/SUNAT.

Pero ¿qué ocurre si no se llega a presentar la declaración? en la presente nota, desarrollaremos las consecuencias que se pueden configurar ante un eventual incumplimiento, y criterios vigentes para ofrecer rebajas o inaplicación de las multas haciendo especial énfasis a las personas naturales sin negocio.

¿Se configura alguna infracción por presentar la declaración fuera del plazo?

Sí, según el artículo 176 del Código Tributario se presentaría la siguiente infracción y sanción:

InfracciónDescripción de la infracciónSanción
176.1La infracción se configurará cuando no se presente la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria en el plazo de ley.  Tabla II[1]: 50 % de la UIT (S/ 2,575, para el 2024)  

¿Existe alguna rebaja de la multa?

Mediante la Resolución de Superintendencia (RS) N° 063-2007/SUNAT y modificaciones, la Sunat ha aprobado un Reglamento de Gradualidad, aplicable a las infracciones del Código Tributario a efectos de poder reducir el monto de las sanciones y en algunos casos hasta no aplicarla, bajo determinados criterios objetivos, por ejemplo, la subsanación voluntaria o inducida, oportunidad, frecuencia, pago, entre otros.

El Reglamento de Gradualidad ha tenido, como es natural, diversos cambios en el tiempo, dictaminados mediante la publicación de nuevas resoluciones modificatorias[2]. Conforme al Anexo II del R.S. N° 063-2007/SUNAT, se toman en cuenta las siguientes rebajas aplicable, entre otros, para las personas naturales que no generen renta empresarial:

InfracciónSubsanación VoluntariaSubsanación Inducida
176.1  Sin pago[3] Con pago3 80 % 90 %  Sin pago3 Con pago3 50 % 60 %

¿Sería posible que no aplicara la sanción de multa?

La facultad discrecional de la Administración Tributaria para sancionar puede permitir también no aplicar sanciones, ello es reflejado en resoluciones que establecen los criterios objetivos para la aplicación discrecional de sanciones en materia tributaria.

Es así que mediante la RSNATI N° 010-2019-SUNAT (pub. 28/03/2019), se señala que para las personas naturales que generen rentas distintas a la de tercera categoría, incurran en la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario por no haber presentado la DDJJ 2023 dentro del plazo, quedaran exentos de la sanción, siempre que se cumpla con regularizar la presentación de dicha declaración, según lo siguiente:

Inicio de aplicaciónCriterio para su aplicación
Es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución (29/03/2019), incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada.No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Finalmente, la RSNATI señala que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción materia de discrecionalidad efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.

Si necesitara asesoría especializada sobre cualquiera de los temas indicados, puede programar una cita al 710-8900 anexo 428 o al correo electrónico: consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 10/06/2024


[1] Acorde con la Tabla II del Código Tributario, es aplicable a las personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría y personas acogidas al régimen especial de renta, y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III, en lo que sea aplicable.

[2] Tales como la RS N° 180-2012/SUNAT, la RS N° 226-2019/SUNAT o la RS N° 000078-2021/SUNAT, entre las principales.

[3] Este criterio es definido en el numeral 13.5. del artículo 13 del reglamento de gradualidad.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.