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Aprueban dictamen que plantea sustentar más gastos para reducir el pago de impuesto por rentas de trabajo

Como es de conocimiento general, el 06 de noviembre de 2023, se presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 6331/2023-CR, a través del cual se propuso modificar el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF, con el objetivo de ampliar la lista de gastos deducibles para el pago del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría.

Ahora bien, el 05 de junio de 2024, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó el dictamen recaído en el citado proyecto de ley. A continuación, se detallan los conceptos que se incluirían, conforme al proyecto presentado:

IncisoConceptoDeducción
F)Aportes mensuales obligatorios al fondo de pensiones de la AFP y contribuciones a la ONP.50 %
G)Gastos en educación, referidos a los que el contribuyente realice para su capacitación personal. Se incluye los gastos realizados en la educación de sus hijos menores de edad y mayores de edad hasta los 22 años, siempre que estén cursando estudios debidamente acreditados.50 %
H)Gastos en salud, referidos a los gastos que el contribuyente realice por atención médica y servicios quirúrgicos en todas las especialidades médicas, excepto la medicina estética. Asimismo, se incluye los gastos médicos efectuados en favor del cónyuge, hijos menores de edad, hijos mayores de edad hasta los 22 años, y los hijos mayores de 22 años con discapacidad debidamente certificada por el CONADIS.40 %
I)Gastos por intereses de créditos hipotecarios, sea que estos sean otorgados por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características, dados por empresas supervisadas por la SBS, entre otros.70 %
J)Gastos que corresponden a la adquisición de alimentos, debidamente acreditados por las boletas de venta electrónica.30 %
K)Gastos por alimentos de hijos alimentistas, determinados por resolución judicial firme o acuerdo conciliatorio, que no pueden considerarse dentro de los intereses por préstamos personales, referidos en el numeral 5, se acreditarán con el abono del depósito a la cuenta de ahorros de consignación de pensión.70 %
L)Gastos correspondientes a la compra de pasajes aéreos o terrestres al interior del país, excursiones o viajes turísticos sólo dentro del territorio peruano.50 %
M)Gastos referidos a servicios veterinarios, incluyendo la compra de medicina veterinaria y operaciones quirúrgicas a los animales domésticos de compañía debidamente registrados.40 %

Cabe resaltar que, hasta el momento no se encuentra disponible el dictamen en la página web oficial del Congreso de la República.

Finalmente, el siguiente paso es que se debata el dictamen en el pleno del congreso para que se decida si se aprueba o no el referido proyecto de ley.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 6331/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/4puaya46

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 06/06/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.