El díaÿmircolesÿ 19 de agosto de 2020ÿvence el plazo para que:
-Losÿprincipales contribuyentes y dem s contribuyentesÿque hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 que excedan 5,000 UIT, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 4 y 5,ÿcumplan con sus obligaciones tributarias mensualesÿcorrespondientes al periodoÿjulio 2020.
-Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 4 y 5, cumplan con sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodoÿmayo 2020.
-Losÿprincipales contribuyentes y dem s contribuyentesÿque hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 que excedan 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 6 y 7, presenten sus libros y registros del periodoÿjulio 2020.
– Losÿprincipales contribuyentes y dem s contribuyentesÿque hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 que excedan 5,000 UIT, que se encuentren obligados a usar libros electr¢nicosÿ a partir de 2020, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 6 y 7,ÿpresenten sus libros y registros del periodoÿmayo 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 6 y 7, presenten sus libros y registros del periodoÿmayo 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentren obligados a usar libros electr¢nicosÿ a partir de 2020, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 6 y 7,ÿpresenten sus libros y registros del periodoÿabril 2020.
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