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Lunes, 21 de setiembre de 2020

El día lunes 21 de setiembre de 2020ÿvence el plazo para que:

-Losÿprincipales contribuyentes y dem s contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 que excedan 5,000 UIT,ÿy cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 8 y 9, cumplan con sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodoÿagosto 2020.

-Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT,ÿy cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 8 y 9, cumplan con sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodoÿjulio 2020.

– Losÿprincipales contribuyentes y dem s contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 que excedan 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y califiquen comoÿÿBuenos Contribuyentes, presenten sus libros y registros del periodoÿagosto 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentren obligados a usar libros electr¢nicos a partir de 2020,ÿy califiquen comoÿÿBuenos Contribuyentes,ÿpresenten sus libros y registros del periodoÿjulio 2020.

Los contribuyentes que se encuentren obligados aÿusar libros electr¢nicos a partir de 2020,ÿÿy califiquen comoÿÿBuenos Contribuyentes,ÿpresenten sus libros y registros del periodoÿjunio 2020.
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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.