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Perfiles de cumplimiento: Sunat iniciará la asignación de los perfiles de prueba

Como es de conocimiento general, dentro de la reforma tributaria que emprendió el Poder Ejecutivo entre 2021 y 2022, se publicó el Decreto Legislativo N° 1535 (pub. 19/03/2022) y su reglamento (pub. 30/13/2023), aprobado por el Decreto Supremo N° 320-2023-EF, sobre la asignación de perfiles de cumplimiento tributario que reemplaza el régimen de buenos contribuyentes.

¿Cuál es su finalidad?

Sobre el particular, es preciso señalar que en la exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1535 (en adelante, el decreto), la Sunat reconoce que cuenta con recursos muy limitados para ejecutar acciones de control y fiscalización. Es por ello que, el objetivo de este nuevo régimen es, conforme al artículo 2 del decreto:

¿Cómo funciona?

Los sujetos comprendidos en este régimen son los contribuyentes y/o responsables de tributos y/u obligados respecto de obligaciones aduaneras y/o conceptos no tributarios administrados y/o recaudados por la Sunat.

Dicho esto, el artículo 4 del decreto señala que el perfil de cumplimiento comprende una calificación asignada por la Sunat a los sujetos según sus niveles de cumplimiento de obligaciones tributarias en un periodo de tiempo.

Al respecto, el reglamento señala que, para la primera calificación de sujetos se enfocará a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, según 5 niveles:

Calificación A Nivel de cumplimiento muy alto.
Calificación BNivel de cumplimiento alto.
Calificación C Nivel de cumplimiento medio. (*)(**)
Calificación D Nivel de cumplimiento bajo.
Calificación E Nivel de cumplimiento muy bajo.

* La calificación C es un nivel de cumplimiento que no implica la aplicación de facilidades o limitaciones, es decir, será un nivel neutral.

** A los nuevos contribuyente se les asignará esta calificación por defecto.

¿En qué afectará la designación de un perfil de cumplimiento a un contribuyente?

Otro de los aspectos relevantes de este nuevo régimen es que con la asignación de los perfiles de cumplimiento se otorgaría facilidades tributarias y limitaciones o mayor control, como puede ser por ejemplo:

¿Desde cuándo entrará en vigor?

De acuerdo a lo establecido en tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1535, la aplicación de los perfiles de cumplimiento por parte de la Sunat se dará a partir de la primera asignación de estos perfiles (dejándose de lado el régimen de buenos contribuyentes).

Bajo lo que se señala en el artículo 18 del reglamento, la Sunat realizará cuatro (4) calificaciones de prueba, con carácter meramente informativo y sin efectos.

Asimismo, se permite que los sujetos puedan realizar sus consultas a través de los canales de orientación y comunicación que la Sunat pone a su disposición (por ej. central de consulta telefónica, y los centros de servicio al contribuyente).

Considerando lo anterior, recientemente la Sunat ha actualizado la Sunat Operaciones en Linea – SOL, donde se ha añadido el apartado de “perfil de cumplimiento” y una subcategoría señalada “calificación del Perfil”, como se muestra en la siguiente imagen:

En ese sentido, teniendo en cuenta que la vigencia que regula la normativa está ligada a la primera asignación del perfil de cumplimiento, la Sunat ya estaría próxima a asignar los perfiles de prueba, para posteriormente iniciar la asignación de los primeros perfiles.

Si desea mayor información al respecto puede revisar el informe especial de la revista N° 461 correspondiente al mes de enero 2024. Así como concretar una cita con nuestros especialistas al siguiente correo: consultas@contadoresyempresas.com.pe.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 22/05/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.