Como es de conocimiento general, la Ley de Tributación Municipal[1] regula el marco normativo de la tributación de gobiernos locales en el país, estableciendo dicha norma una serie de ingresos que corresponden a dichas entidades, como son aquellos provenientes de los impuestos municipales creados y regulados en el título II, entre los que destaca el Impuesto Predial; tributo de naturaleza patrimonial que grava el valor de los predios[2] urbanos y rústicos, anualmente.
Bajo esa premisa, mediante el Proyecto de Ley Nº 7852/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 15 de mayo de 2024, se plantea incluir a los predios de propiedad de sujetos que hayan sido reconocidos como Áreas de Conservación Privada dentro de los supuestos inafectos al pago de Impuesto Predial.
Este PL pretende que los titulares de las Áreas de Conservación Privada puedan contar con mas recursos para asegurar la continuidad de su labor de protección y conservación de los ecosistemas.
El presente proyecto de ley propone modificar el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacón Municipal, incluyendo el siguiente literal m):
“Artículo 17.- Están inafectos del-pago del impuesto, los predios de propiedad de:
[…]
m) Los predios de titularidad de-personas naturales- y/o jurídicas, que hayan sido reconocidos como Áreas de Conservación Privada por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, siempre y cuando tales predios tengan vigente este reconocimiento.”
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7852/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/543vuzke
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 16/05/2024
[1] Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en adelante, LTM.
[2] Los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua.
Las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.