El próximo 24 es la fecha límite para que la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, promulgue u observe la autógrafa de ley remitida por el Parlamento que permitió el retiro del 100% de la compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de este año, afirmó el abogado César Puntriano Rosas.
Sin embargo, hoy vence el plazo legal que tienen las empresas para depositar este beneficio a todos aquellos trabajadores que se encuentran en planilla, aun cuando laboren de manera indeterminada o a plazo fijo, salvo que trabajen menos 4 horas diarias en promedio (part time), percibieron el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda al empleador o trabaja en una microempresa.
Tampoco tendrán depósito quienes perciban su remuneración de manera integral anual (RIA) pues la CTS se les paga en forma mensual. Para acceder a la RIA se debe percibir una remuneración básica mensual de 2 UIT, es decir, S/ 10,300.
Al personal bajo el régimen agrario (Ley 31110), se le abona la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán depósito. Excepcionalmente la mencionada ley permite que dichos trabajadores escojan que la CTS sea depositada como si pertenecieran al régimen común, en cuyo caso accederán al depósito este 15 de mayo. En el Estado, los servidores bajo el régimen CAS no acceden a la CTS.
El beneficio social se determina en función al tiempo laborado durante el semestre que va del 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción por los días de mano de obra (30/1 de 1/12).
Como regla general solo se considera a los días de trabajo efectivo para el cálculo, sin embargo, por excepción, la normativa considera como días de trabajo efectiva a, las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año.
También son considerados los días de descanso por maternidad, los días de suspensión imperfecta de labores (no se trabaja, pero se remunera como las vacaciones, feriados, etc.), los días de huelga, salvo que hubiera sido declarada improcedente o ilegal, así como los días que devenguen remuneración en un proceso de nulidad de despido.
El empleador que incumpla con el pago del citado beneficio incurrirá en una infracción grave a la normativa sociolaboral, susceptible de multa por parte de SUNAFIL, cuya cuantía dependerá de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento, la cual podrá oscilar entre S/8,085.50 a S/134,518.00; sin perjuicio de verse obligado al pago del beneficio adeudado, incluyendo los intereses que hubieran generado el depósito oportuno del mismo.
Fuente: El Peruano
Fecha: 15/05/2024