Desde ayer 13 de mayo ya se encuentra disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el Formulario Virtual N.° 709 para que las personas naturales sin negocio presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio gravable 2023.
Se estima que cerca de 600,000 mil personas deberán cumplir con esta obligación afluente. Deben presentar la Declaración de Renta 2023 las personas naturales que:
• Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla), que calcularon un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
• Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
• Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyen gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
• Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentasdel Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
Para la Declaración Anual 2023, la SUNAT pone a disposición de las personas naturales la información personalizada referencial, actualizada al 30 de abril de 2024, de sus ingresos, pagos, retenciones y gastos para que la puedan verificar, completar o modificar cuando se presente la Declaración Anual.
En caso de que se determine un saldo a favor del Impuesto a la Renta, el contribuyente puede registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la SUNAT le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria.
Asimismo, de exigirlo, las personas tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago del impuesto determinado, inmediatamente después de presentar la declaración, sin necesidad de acudir a una oficina de la SUNAT.
Se recomienda no esperar el cronograma final de vencimientos que va del 27 de mayo al 11 de junio de 2024, según el último dígito del RUC, para presentar la declaración.
Fuente: El Peruano
Fecha: 14/05/2024