Como es de conocimiento general, el artículo 61 de la LIR señala que las diferencias de cambio constituyen resultados computables para efectos de la determinación de la renta neta.
Asimismo, la RTF N° 08678-2-2016[1], de observancia obligatoria, ha establecido que, para efectos de la determinación de la renta neta, las diferencias de cambio son computables en la medida que sean generadas por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentran vinculadas o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones, no obstante, tratándose de la diferencia de cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de dinero en Bancos), a la fecha del Balance General, así como en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional, no será necesario que el contribuyente sustente el origen de dichos importes de moneda extranjera.
En el marco de la legislación tributaria vigente y la resolución citada, mediante el acuerdo de Sala Plena N° 2024-03, publicado el 23 de abril de 2024, el Tribunal Fiscal establece un criterio de observancia vinculado al tratamiento de la diferencia de cambio para efectos del Impuesto a la Renta. El criterio aprobado en el citado acuerdo señala lo siguiente:
“En el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera, las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables, referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son computables para la determinación de la renta neta”. (resaltado nuestro)
El acuerdo habría sido adoptado según los reiterados criterios emitidos por el colegiado, y en virtud al artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF.
Cabe resaltar que aún queda pendiente la publicación de la resolución del Tribunal Fiscal con el criterio vinculante en el Diario Oficial El Peruano, aunque el acuerdo se encuentra disponible en la página web del Tribunal Fiscal.
Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2024-03, en el siguiente https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2024/informe/Informe03-24.pdf
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 08/05/2024
[1] Publicada el 26.11.2016 en el diario oficial El Peruano.