Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
Número de Norma: N° 00017-2024-SUNAT/700000
Fecha de Publicación: Miércoles, 08 de mayo de 2024
Cómo es de conocimiento general, a través de la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000112-2021/SUNAT, se establecieron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, aprobándose el módulo RVIE.
Asimismo, mediante la R.S. N° 000040-2022/SUNAT, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) y el módulo del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE), y se modificaron los párrafos 2.1 del artículo 2, los párrafos 3.1 y 3.5 del artículo 3, el primer párrafo del artículo 4 y el primer párrafo del párrafo 8.3 del artículo 8 de la R.S. N° 000112-2021/SUNAT.
Bajo esta premisa, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 00039-2023-SUNAT/70000 (RSNATI) prorrogada por la RSNATI N°00005-2024-SUNAT/70000, se estableció la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario vinculadas al SIRE hasta el 30 de abril de 2024.
Ahora bien, a través de la RSNATI N° 00017-2024-SUNAT/70000, se amplia el plazo para generar los registros y acogerse a esta discrecionalidad, hasta el 31 de agosto de 2024(1). Además, se amplía lo dispuesto en el Anexo de la RSNATI N° 00039-2023-SUNAT/70000, en específico lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional”, a los periodos abril, mayo, junio y julio de 2024, así como la vigencia de esta discrecionalidad hasta el 31 de agosto de 2024.
En el siguiente cuadro se pueden observar los criterios para la aplicación de la discrecionalidad considerando la ampliación indicada:
175 del CT | Concepto de la infracción | Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional |
Numeral 2 | Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. | No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que estaban obligados a llevar el RVIE a través del Módulo RVIE desde el periodo noviembre 2021 a junio 2023, que hubieran llevado el referido registro sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por los referidos periodos, hasta el 31 de agosto de 2024. Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación al Módulo RVIE; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por el periodo de inicio de obligación, hasta el 31 de agosto de 2024. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y RCE a través del SIRE por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlos, por los periodos de julio 2023 a julio de 2024, que hubieran llevado los referidos registros sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 31 de agosto de 2024. Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación o de afiliación al SIRE, siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por el periodo de inicio de obligación o afiliación, hasta el 31 de agosto de 2024. |
Numeral 10 | No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados | No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos obligados a llevar el RVIE en el Módulo RVIE en los periodos de noviembre de 2021 a junio de 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el Módulo RVIE por los referidos periodos, hasta el 31 de agosto de 2024. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE por haber adquirido la obligación de llevarlos o haberse afiliado voluntariamente, en los periodos de julio de 2023 a julio de 2024, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 31 de agosto de 2024. |
Por tanto, en el caso de las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, se amplía el plazo para subsanar las infracciones y acogerse a la citada discrecionalidad hasta el 31 de agosto de 2024. Además, la discrecionalidad también será aplicable; para los sujetos obligados a llevar el RVIE y RCE a través del SIRE, por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlo, por los periodos abril a julio de 2024, considerando que en la redacción original de la norma no se contemplaban estos periodos.
Vigencia: Desde el 09/05/2024.
(1)Cabe resaltar que en la presente norma tiene un error de tipeo y señala 31 de agosto de 2004. Asimismo, conforme con la parte considerativa, se interpretaría a que dicha fecha se debe a un error tipográfico.