Como es de conocimiento general, según lo establecido en los artículos 82 y 166 del Código Tributario (CT) vigente, la Sunat cuenta con la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público.
Bajo dicha premisa, en la presente nota, comentaremos dos normas mediante las cuales la Sunat aplica su facultad discrecional para no sancionar infracciones vinculadas los registros electrónicos:
- Discrecionalidad prevista en la RSNATI N° 00039-2023-SUNAT/70000
Bajo dicho entendido, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N° 00039-2023-SUNAT/70000 (pub. 13/11/2023) y modificatorias[1], Sunat estableció aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del CT vinculadas al cierre del SLE-PLE para el llevado del SIRE, su forma de llevado y su presentación dentro del plazo máximo de envío.
En el siguiente cuadro se pueden observar los criterios para la aplicación de la discrecionalidad indicada:
Es importante tener presente que, cómo se puede apreciar, la aplicación de dicha discrecionalidad está sujeta al cumplimiento de ciertos criterios, teniendo como límite temporal el 30 de abril de 2024. A la fecha del cierre de la presente nota[2], Sunat no ha publicado ninguna ampliación.
Ello implica que en caso los contribuyentes no cumplan con la subsanación hasta la fecha señalada, ya no sería sujetos de la referida discrecionalidady se estaría configurando las infracciones mencionadas anteriormente, aunque aún sería posible la aplicaciónde ciertos criterios de gradualidad (R.S N° 063-2007/SUNAT), como se precisa en el siguiente cuadro:
2. Discrecionalidad prevista en la RSNATI N° 00016-2020-SUNAT
Sin perjuicio de lo anterior a través de la RSNATI Nº 000016-2020- SUNAT/700000, (emitida el 28/08/2020), se estableció la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del CT, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
¿Qué implica subsanar?
Si bien en la referida RSNATI no se define qué se entiende por subsanación, si nos remitimos a la R.S. N° 063-2007/SUNAT (Anexo 2), se precisa que para efectos de aplicar la gradualidad a la infracción del numeral 10 del artículo 175, la subsanación se realiza registrando o anotando en el periodo respectivo y en el libro o registro electrónico correspondiente los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos.
¿Cómo se subsana en el caso del SIRE?
Bajo la línea de lo anterior, para efecto de subsanar “registros aún no enviados” dentro del plazo, se deberá realizar el envío del registro omitido con la información respectiva, generándose la constancia de recepción que acredite su presentación.
Para subsanar omisiones o errores en los registros ya enviados, el módulo RVIE permite realizar ajustes posteriores respecto de aquello que se anotó, incluyendo cuando se hayan omitido declarar operaciones, como por ejemplo sería cuando no se hayan registrado o anotado o éstas hayan sido anotadas por importes inferiores.
En el caso del módulo RCE solo se permite modificar comprobantes o documentos autorizados que hayan sido declarados con anterioridad[3].
Para efecto de realizar un ajuste se debe considerar lo siguiente:
- Se debe ingresar a la opción de “Ajustes Posteriores” dentro de cada módulo haciendo uso para ello de la presentación de un archivo plano (txt) con una estructura definida en las normas según el tipo de ajuste a realizar[4].
- Se puede presentar más de un ajuste por periodo y comprobante inmediatamente después de haber realizado el registro respectivo[5].
- Se puede realizar ajustes posteriores que impliquen cambios en lo anotado en sistemas distintos al SIRE (SLE-PLE y SLE-Portal)
- Se puede generar un reporte consolidado del RVIE y RCE que incluye el comprobante o documento original y todos los ajustes realizados por cada comprobante o documento.
¿La RSNATI N° 00016-2020-SUNAT sigue siendo aplicable en 2024?
Desde la emisión y publicación de la referida resolución (31/08/2020) no se han publicado resoluciones que la dejen sin efecto. Del mismo modo del contenido de esta no se establece ninguna limitación temporal que restrinja su aplicación a un periodo de tiempo.
En ese sentido, se puede interpretar que habría una discrecionalidad vigente para la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175, aunque la misma no incluye a la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175 del CT, motivo por el cual respecto de la última no habría discrecionalidad vigente a la fecha.
Cabe indicar que si bien dicha RSNATI se publicó cuando aún no se implementaba el SIRE, consideramos que ello no debería enervar su aplicación, puesto que la discrecionalidad aludida resulta aplicable a la multa por la infracción descrita en el numeral 10 del artículo 175, y no respecto del tipo de sistema electrónico para el llevado de libros o registros.
Si necesitara asesoría especializada sobre cualquiera de los temas indicados, puede programar una cita al 710-8900 anexo 428 o al correo electrónico: consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 07/05/2024
[1] A través de la RSNATI N° 00005-2024-SUNAT/70000, se modificó la resolución, ampliando lo dispuesto en el Anexo de la RSNATI N° 00039-2023-SUNAT/70000, en específico los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional”, a los periodos enero, febrero y marzo de 2024.
[2] 07/05/2024.
[3] Al respecto puede revisar el Consultorio Tributario respecto al tema en la revista # 464 del mes de abril 2024 (pp. 41-45).
[4] Anexos N° 4, 5, 12 y 13 de la R.S N° 000112-2021/SUNAT y modificatorias.
[5] A diferencia del SLE-PLE o SLE-Portal donde los ajustes se realizan en el siguiente envío del libro mediante el uso de estados de operación.