Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: Nº 01623-2024
Fecha de Publicación: Viernes, 03 de mayo de 2024
A través de la resolución señalada se aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 32002, la cual autorizó el retiro por parte de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), hasta por 4 unidades impositivas tributarias (UIT).
Plazo para solicitar o desistir del retiro de fondos
El afiliado que decida retirar sus fondos debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución.
En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro, puede comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas que establezca la AFP.
La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
Canales y plataformas de atención e información
La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.
Asimismo, debe implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro o desistimiento se realice dentro de los plazos establecidos.
Plazos para los desembolsos
La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP, tomando como fecha de inicio como máximo el 14 de junio de 2024 para aquellas solicitudes que se presenten, cuando menos, el 20 de mayo de 2024.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
- Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
Monto de los retiros y medio de pago
El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de 4 UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud.
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Retención judicial o convencional
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30 % del monto retirado en cada desembolso.
Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante.
Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 20 de mayo de 2024; debiendo las AFP realizar el primer desembolso, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año.
Vigencia: Desde el 20/05/2024.