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Proyecto de Ley que plantea modificar artículo vinculado a las competencias de la justicia penal tributaria

Mediante el Proyecto de Ley Nº 7601/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 17 de abril de 2024, se plantea fortalecer la justicia penal tributaria, modificando el artículo 189° del Decreto Legislativo Nº 816, que aprueba el Código Tributario, con el fin de establecer claramente las competencias de la justicia penal ordinaria en la instrucción, juzgamiento y aplicación de penas en los delitos tributarios, así como regular el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público y la formulación de denuncia penal por delito tributario por parte del Órgano Administrador del Tributo en caso de regularización de la situación tributaria.

La modificación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, quedaría redactada de la siguiente manera:

“Artículo 189.- JUSTICIA PENAL

Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislación sobre la materia. No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la formulación de denuncia penal por delito tributario por parte de Órgano Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria, en relación con las deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, hasta antes que el Ministerio Público solicite el inicio del juicio oral, en la etapa de juzgamiento en el proceso penal o a falta de ésta, el Órgano Administrador del Tributo notifique cualquier requerimiento en relación al tributo y período en que se realizaron las conductas señaladas. La improcedencia de la acción penal contemplada en el párrafo anterior, alcanzará igualmente a las posibles irregularidades contables y otras falsedades instrumentales que se hubieran cometido exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización. Se entiende por regularización el pago de la totalidad de la deuda tributaria o en su caso la devolución de/reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente. En ambos casos la deuda tributaria incluye el tributo, los intereses y las multas. El Ministro de Justicia coordinará con el Presidente de la Corte Suprema de la República la creación de Juzgados Especializados en materia tributaria o con el Fiscal de la Nación el nombramiento de Fiscales Ad Hoc, cuando las circunstancias especiales lo ameriten o a instancia del Ministro de Economía y Finanzas.”

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7601/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/36majwxd

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 26/04/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.