La importación y/o venta de libros electrónicos, digitales o e-books estarán exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV). La medida publicada en el boletín de normas legales, vía Decreto Supremo N° 058-2024-EF, aprueba el reglamento de beneficios tributarios en la Ley N° 1893.
El reglamento determina los alcances y las condiciones para la aplicación de los beneficios tributarios, que comprenden la exoneración del pago del Impuesto General a las Ventas, incluyendo estos bienes en la lista de operaciones y bienes exonerados. Asimismo, la medida busca impulsar el desarrollo de la industria editorial en el Perú.
Promueve el ecosistema involucrado en la industria editorial, pues los beneficios aplican a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en la creación, la producción y la circulación del libro y productos editoriales afines. Incluye la autoría y la compilación entre otras actividades.
Esta norma será aplicable para los libros cuya reproducción, distribución o puesta a disposición se realice por medios electrónicos o digitales a través de Internet u otras vías informáticas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá establecer que los sujetos beneficiarios de la exoneración del IGV a la venta de libros y productos editoriales afines, informen sobre el valor de venta de estos bienes, en la forma, plazo y condiciones que esta entidad señale a través de una resolución de superintendencia.
Mientras no se aprueben las normas reglamentarias o complementarias del primer párrafo del artículo 39 del código Tributario, la devolución del reintegro tributario del IGV a las editoriales de libros se podrá efectuar mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables en un plazo de 30 días hábiles de haberse solicitado el reintegro.
Beneficios tributarios
La denominada Ley del Libro reconoce y promueve el derecho de las personas a la lectura y el acceso al libro, determinando los siguientes beneficios tributarios:
- Exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación o venta en el país de libros y productos editoriales afines (PEA).
- Reintegro tributario del IGV a favor de las editoriales de libros.
- Exoneración del Impuesto a la Renta a las regalías por derechos de autor.
Sobre el reintegro de IGV a producción editorial, la norma detalla que los bienes y servicios comprendidos en el beneficio, y las condiciones que deben cumplir los sujetos beneficiarios para obtenerlo; entre ellas contar con un RUC activo, una constancia que los acredite como la producción de libros emitido por la Biblioteca Nacional del Perú (BNP), así como comprobantes de pago que respalden las adquisiciones materia del beneficio.
También se establece que las solicitudes de reintegro de IGV podrán presentarse mensualmente, siendo el monto mínimo del IGV para solicitar la devolución de 0.25% de la UIT (equivalente a S/ 1,287,5). El reintegro aplicará a las adquisiciones de bienes y servicios efectuados a partir de la vigencia de la Ley.
En torno a la exoneración del IR a las regalías por derechos de autor, el reglamento considera como traductores a las personas naturales que realizan labores de traducción de un idioma original al idioma en que se proyecta publicar.
Condiciones para acceder al beneficio
El RUC debe estar activo; así como la condición de domicilio fiscal habido, a la fecha de presentación de su solicitud de devolución.
Tener una constancia emitida por la BNP que acredite la producción de libros y productos editoriales afines, así como la vinculación de los bienes y servicios materia del beneficio en la producción de aquellos.
Reglamento de la Ley del Libro para fortalecer el ecosistema del libro y la lectura
El Gobierno peruano, mediante Decreto Supremo 003-2024-MC, aprobó el martes el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, Ley del Libro.
Este reglamento está conformado por cinco títulos. El primer título aborda las disposiciones generales; el segundo, se refiere al fortalecimiento nacional e internacional del ecosistema del libro y la lectura; el tercero, trata sobre el observatorio del ecosistema del libro y la lectura; el cuarto, aborda a los estímulos económicos; y el quinto, se refiere a la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines.
Entre los principales aspectos de la propuesta, en cuanto al “Fortalecimiento nacional e internacional del ecosistema del libro y la lectura”, se busca cerrar brechas relacionadas a cuatro aspectos: al acceso a la lectura y promover la diversidad cultural y el acceso a la lectura digital, tanto a nivel geográfico (regiones y zonas rurales) como económico y cultural; al acceso a la lectura, la calidad de los servicios bibliotecarios en el ámbito de las bibliotecas públicas y los espacios de lectura.
Así también a la producción editorial y la promoción cultural, promoviendo la diversidad lingüística, la accesibilidad, la inclusión y la internacionalización del sector del libro; y a oportunidades de formación para agentes del ecosistema del libro y la lectura, además del reconocimiento y acceso equitativo a la lectura para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos en situación de vulnerabilidad y con discapacidades.
En cuanto al “Observatorio del ecosistema del libro y la lectura”, se establece la creación y funciones del referido observatorio, bajo la responsabilidad de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura del Ministerio de Cultura. Sus objetivos incluyen generar y difundir evidencias para las políticas públicas relacionadas con el libro y la lectura, y gestionar información para entender la situación del sector.
También, producir investigaciones especializadas, suministrar información sobre el estado del ecosistema del libro y la lectura, y publicar resultados para el conocimiento público. Asimismo, se dictan disposiciones sobre los métodos de recopilación de datos, publicación de resultados y colaboraciones.
Sobre los Estímulos Económicos, señala que, para el libro y el fomento de la lectura, se financiarán mediante recursos del Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (Fondolibro), conforme a lo establecido en la Ley N° 31053 y el Decreto de Urgencia 003-2019. Además, se destaca que estos estímulos se realizan bajo un enfoque intercultural.
Sobre el tema de “Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines”, se establecen disposiciones sobre la emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 24/04/2024