La Contraloría General de la República aprobó la Directiva N° 007-2024-CG/FIS, Requerimiento de información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria, con la finalidad de regular el ejercicio de la facultad del titular de la entidad para solicitar esa información de los funcionarios o servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos públicos.
El documento, que se aprobó mediante Resolución N° 211-2024-CG, precisa que este requerimiento se podrá ejecutar en los tres niveles de gobierno, en el contexto de una acción de control, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control gubernamental y la lucha contra la corrupción.
Pasos
El objetivo es fijar las disposiciones que regulen el proceso que se debe seguir para solicitar con la debida motivación el levantamiento de secreto bancario de los funcionarios ante las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
También para realizar la misma gestión ante el Banco de la Nación y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público; y pedir el levantamiento de la reserva tributaria ante las entidades que administran esta información, detalla la norma.
El proceso para requerir información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria se desarrollará mediante tres etapas interrelacionadas: Identificación y sustento de la necesidad; Validación y conformidad del sustento; y Emisión y remisión del oficio de requerimiento de información protegida por el secreto bancario y/o reserva tributaria.
El contralor general, de estar conforme con la necesidad y el sustento para el levantamiento del secreto bancario y/ reserva tributaria, emitirá el oficio de requerimiento dirigido al oficial de cumplimiento de las empresas o la autoridad del órgano de la Administración Tributaria.
Además, adjuntará el anexo que lo motiva y/o sustenta, los cuales se remitirán por la aplicación establecida para tal efecto por la Contraloría o mediante los mecanismos de gestión documentaria; con la indicación de ser un documento de carácter ‘Confidencial’, detalla la directiva.
Fuente: El Peruano
Fecha: 21/04/2024