Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 002-2024-TR
Fecha de Publicación: Viernes 19 de abril de 2023
Por intermedio del decreto señalado se aprueba el Reglamento del servicio de valorización de las peticiones de los trabajadores y el examen de la situación económica y financiera de los empleadores, y los servicios exclusivos derivados de estas, que consta de 21 artículos y 2 Disposiciones Complementarias Finales.
El reglamento tiene por finalidad precisar los requisitos para la emisión del dictamen económico laboral, del segundo dictamen económico laboral y del informe laboral como herramientas que coadyuven a una negociación colectiva informada y a la consecuente solución pacífica de los conflictos colectivos. Es aplicable a las negociaciones colectivas del sector privado, incluyendo empresas del Estado.
Naturaleza jurídica de los servicios
La elaboración del dictamen económico laboral, del segundo dictamen económico laboral y del informe laboral constituyen servicios prestados en exclusividad a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Dichos documentos no poseen carácter vinculante, sino referencial u orientador para la negociación colectiva.
Así, el documento precisa las siguientes definiciones
- Dictamen económico laboral: documento elaborado por la Autoridad Administrativa de Trabajo que contiene (i) la valorización proyectada del pliego de peticiones de los trabajadores o, si los hubiera, de las propuestas finales de las partes; y (ii) el examen de la situación económica, financiera y laboral de los empleadores.
- Segundo dictamen económico laboral: documento elaborado por la Autoridad Administrativa de Trabajo que da respuesta a las observaciones planteadas conforme lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento, que ratifica o rectifica el primer dictamen.
- Informe laboral: documento elaborado por la Autoridad Administrativa de Trabajo que contiene la valorización proyectada de las propuestas finales que ofrezcan las partes comprendidas en la negociación colectiva durante la etapa de mediación o de arbitraje, siempre y cuando se haya emitido un dictamen económico laboral previo que contenga la valorización del pliego de peticiones inicial.
Asunción de costos
El pago del derecho de tramitación es asumido por el empleador en el caso del dictamen económico laboral; y, por quien realiza la observación, en el caso del segundo dictamen económico laboral. En los casos de arbitraje, el monto del derecho de tramitación forma parte de las costas del arbitraje. No procede el cobro de derecho de tramitación en caso el servicio prestado en exclusividad haya sido solicitado de oficio en los casos de arbitraje obligatorio.
Servicios exclusivos prestados por el MTPE
Los servicios exclusivos establecidos son los siguientes:
- Servicio de elaboración del dictamen económico laboral
- Servicio de elaboración del segundo dictamen económico laboral
- Servicio de elaboración del informe laboral
Sobre ellos se regula la forma en que se solicitan, los requisitos, plazos, entre otros.
Causales de conclusión de los servicios prestados en exclusividad
Son causales de conclusión de los servicios referidos las siguientes: i) Por desistimiento de quien solicitó el servicio, ii) por culminación de la negociación colectiva, y iii) por decisión motivada de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, cuando se haya configurado la negativa a la presentación de la información solicitada o la presentación incompleta y/o defectuosa.
Medios de presentación de información económica, financiera y laboral
La presentación de información económica, financiera y laboral puede efectuarse de modo físico o virtual, según la disponibilidad de la Mesa de Partes de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
Servicios en curso y derogaciones
Los servicios de elaboración del dictamen económico laboral, del segundo dictamen económico laboral y del informe laboral, relativos a negociaciones colectivas del sector privado, incluyendo a las Empresas del Estado, iniciados antes de la entrada en vigencia de las disposiciones del presente Reglamento se rigen por las normas vigentes al momento de la presentación de la solicitud respectiva.
Asimismo, se derogan el artículo 39 del Decreto Supremo N° 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; la Resolución Ministerial N° 045-95-TR; y, la Resolución Ministerial N° 046-2007-TR.
Otras disposiciones
Se regulan también los siguientes puntos: Las direcciones responsables de la elaboración de los documentos definidos; los plazos para la presentación y subsanación de información económica, financiera y laboral; la calificación de la presentación de la información (correcta, defectuosa, incompleta, extemporánea); y, la documentación y los formularios económicos, financieros y laborales, los cuales constan en calidad de anexos al presente reglamento.
Vigencia: Desde el 20/04/2024.