Mediante este dispositivo se aprueba la devolución del ITAN del ejercicio 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto, en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.
Vigencia: desde el 01/01/2021.
Ley Nø 31104
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