Si una persona recibe obsequios o donaciones de bienes (ej. joyas, relojes u otros) o dinero, que pueden representar un incremento significativo en su patrimonio, es importante que se conserven los sustentos debidos bajo lo establecido en el artículo 52 de LIR. Caso contrario, la Sunat podrá presumir la existencia de un incremento patrimonial no justificado y exigir el pago del Impuesto a la Renta correspondiente.
Compartimos una infografía donde detallamos los aspectos más relevantes para efectos de no caer en una contingencia tributaria por algún incremento patrimonial sin justificación.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 04/04/2024