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Sunafil brinda información sobre pago a trabajadores del hogar

Con motivo del Día de los Trabajadores del Hogar, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 31047, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisó que estos trabajadores tienen derecho al pago del feriado no laborable.

Asimismo detalló tienen derecho al pago de horas extras por el trabajo en sobretiempo doméstico, según las reglas del régimen laboral de la actividad privada. Es decir que en caso acepte extender sus labores más allá de 8 horas diarias o 48 semanales, de manera voluntaria, no se tratará de un favor, sino que deberán ser debidamente remuneradas.

A modo de ejemplo, la entidad detalló que la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vital (1,025 soles) de realizarse una jornada completa. Es decir, al laborar ocho horas diarias o 48 semanales. El trabajo adicional será abonado con una sobretasa legal del 25 % por las dos primeras horas, y de 35 % para las horas restantes.

Para el cálculo de las horas extras, la Sunafil explicó que si el pago de estos trabajadores, por 8 horas diarias, es de 1,025 soles, entonces se dividirá dicho ingreso entre 30 días que tiene un mes, por lo que le corresponderá 34.16 soles por un día. Y esa cantidad dividida en 8 horas, resultará 4.27 soles por hora. Por lo tanto, en caso realice una hora en sobretiempo, le correspondería 5.3 soles por cada una de las dos primeras horas en sobretiempo y 5.7 soles por cada hora restante.

El pago, que puede ser por transferencia bancaria, previo consentimiento, según se acuerde con el empleador, se podrá realizar de forma semanal, quincenal o mensual. De esta forma, la Sunafil espera que los empleadores cumplan con los derechos sociolaborales de las nanas, personal al cuidado de personas adultas mayores, de personas enfermas o con discapacidad, cuidado de mascotas domésticas y cuidado del hogar, como los jardineros, entre otros.

Finalmente, exhortó a los empleadores a tomar en cuenta estas obligaciones, ya que es considerada una infracción grave no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios a los que tienen derecho estos trabajadores, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

Fuente: El Peruano
Fecha: 30/03/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.